III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15577)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117476
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunitat Valenciana, ésta deberá reintegrar al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación
económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida
anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-15577
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–Por
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministra de Derechos Sociales y Agenda
2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Comunitat Valenciana, la Consellera de Igualdad y
Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana, Mónica Oltra Jarque.–Por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto Barriga Martín.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117476
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunitat Valenciana, ésta deberá reintegrar al Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido como aportación
económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la financiación de las
actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 50 de la citada Ley, siguiendo la misma tramitación que para su suscripción.
Decimotercera.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de
derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Decimocuarta.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza interadministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la Ley referida
anteriormente.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula octava de este Convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia del mismo será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la
competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las
partes, de acuerdo con las previsiones de los artículos 11.1.c) y 88 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2021-15577
Verificable en https://www.boe.es
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–Por
el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ministra de Derechos Sociales y Agenda
2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Comunitat Valenciana, la Consellera de Igualdad y
Políticas Inclusivas de la Comunitat Valenciana, Mónica Oltra Jarque.–Por el Instituto de
Mayores y Servicios Sociales, el Director General del Imserso, Luis Alberto Barriga Martín.