III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15577)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117475
Por parte de la Comunitat Valenciana:
– Dos representantes designados por la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas.
– Subdirector General de Atención Primaria y Autonomía Personal.
– Jefa del Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas.
En ambos casos, se designarán a las personas que puedan actuar como suplentes
en caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Comunitat Valenciana se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado (BOE del 25 de septiembre).
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2021.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán
acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución,
conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15577
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117475
Por parte de la Comunitat Valenciana:
– Dos representantes designados por la Conselleria de Igualdad y Políticas
Inclusivas.
– Subdirector General de Atención Primaria y Autonomía Personal.
– Jefa del Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas.
En ambos casos, se designarán a las personas que puedan actuar como suplentes
en caso de ausencia de las personas titulares.
Para la válida constitución de esta Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá como
mínimo la asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y
de la totalidad de los miembros que representen a la Comunidad Autónoma.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión será el Presidente y Secretario o persona que les sustituya, y al
menos uno de los representantes de la Comunidad Autónoma.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio
de las competencias del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de la
Comunidad Autónoma en la ejecución de lo establecido en el presente Convenio.
Novena.
Publicidad y difusión.
La Comunitat Valenciana se compromete a destacar expresamente, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los servicios y prestaciones financiados de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado (BOE del 25 de septiembre).
Décima.
Vigencia.
El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que las
dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación se
encuentran referidas al ejercicio 2021.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la
disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Extinción y resolución.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control del Convenio, podrán
acordar su continuación hasta la finalización del plazo convenido para su ejecución,
conforme a lo establecido en el art. 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2021-15577
Verificable en https://www.boe.es
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