III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2021-15577)
Resolución de 17 de septiembre de 2021, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunitat Valenciana, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117474
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las
ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y
servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en
la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, la Comunitat Valenciana, en cuanto gestora de los créditos a que se
refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunitat Valenciana, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las
actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este
Convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del
cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este Convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
cve: BOE-A-2021-15577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117474
Asimismo, dicha memoria contendrá referencias expresas al cumplimiento de las
ratios de personal efectivas en relación con los mínimos exigibles, según el Acuerdo
sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y
servicios del SAAD de 27 de noviembre de 2008; al impulso y materialización de las
transposiciones normativas necesarias y –en su caso– a las medidas adoptadas relativas
a la inclusión en los pliegos de concierto de los servicios ligados al SAAD, de garantías
de cumplimiento del Convenio colectivo sectorial de aplicación en cada ámbito y/o
vinculación del incremento de los precios de concierto a la mejora de los estándares de
calidad en el empleo (estabilidad en el empleo; menor parcialidad, etc…)
Esta información será puesta en conocimiento del Consejo Territorial de Servicios
Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. De acuerdo con la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley General Presupuestaria,
los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se
encuentren en poder de la comunidad autónoma, seguirán manteniendo el destino
específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como
situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la
cantidad que corresponda transferir a la comunidad autónoma, tal como se establece en
la regla quinta del número dos del artículo 86 de la citada Ley General Presupuestaria.
4. De conformidad con la regla octava del artículo 86.2 de la Ley General
Presupuestaria, la Comunitat Valenciana, en cuanto gestora de los créditos a que se
refiere el presente Convenio, deberá proceder a un adecuado control de los fondos
recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los mismos.
Séptima. Información y estadística.
Ambas partes acuerdan facilitar la información que sea necesaria para la aplicación
del presente Convenio en la Comunidad Autónoma, que en todo caso deberá ajustarse a
los objetivos y contenidos de la información que acuerde el Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y a los
datos esenciales a que se refiere el Artículo 37.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
Octava. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
1. La organización y supervisión de las actividades correspondientes al presente
Convenio, son competencia de la Comunitat Valenciana, la cual, a los efectos de lo
establecido en el apartado siguiente, informará de sus actuaciones a un equipo
designado por la Administración General del Estado y por la Comunidad Autónoma.
2. Dicho equipo actuará como Comisión de Seguimiento del Convenio con funciones
de vigilancia, interpretación y control de lo pactado, y le corresponderá concretar las
actuaciones de cooperación que se vayan a llevar a cabo de entre las previstas en este
Convenio, así como velar por el adecuado cumplimiento de los objetivos comunes
perseguidos por ambas partes, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento
que puedan plantearse. Además, llevará a cabo un seguimiento y evaluación del
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes, en especial del
cumplimiento de los compromisos recogidos en el anexo I de este Convenio.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el presente Convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y su composición, que será paritaria,
estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Un representante designado por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales,
que actuará como Presidente.
– Un representante designado por el Imserso, que actuará como Secretario.
cve: BOE-A-2021-15577
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230