III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15554)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para establecer los cauces para la futura realización de actividades de divulgación, formación y de investigación relacionadas con el mundo judío y las relaciones entre los países de Israel y de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 116984

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
Convenio marco se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Sexta.

Identificación institucional.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto.
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este Convenio marco y los posibles Convenios específicos que se firmen, y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Séptima. Notificaciones.
Las partes se comunicarán en el seno de la comisión de seguimiento las direcciones
a efectos de notificaciones.
Octava.

Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente Convenio marco en
cualquier momento.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de
la citada Ley 40/2015.
Las adendas de modificación del presente Convenio marco que pudieran firmarse,
surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción.

El presente Convenio Marco se extingue:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a
la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

cve: BOE-A-2021-15554
Verificable en https://www.boe.es

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: