III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15554)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para establecer los cauces para la futura realización de actividades de divulgación, formación y de investigación relacionadas con el mundo judío y las relaciones entre los países de Israel y de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116985
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente
evaluables y correctamente acreditados.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
Décima. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto y bajo ningún concepto podrán revelar
los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte,
ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación
de protección de datos de carácter personal.
Undécima.
Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún Convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Duodécima.
No asociación.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Decimotercera.
Protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este Convenio
será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el
consentimiento expreso de los afectados para la cesión de datos en los términos
recogidos en la legislación anteriormente citada.
En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean
proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni
utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este
acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación,
garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su
alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.
El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo
establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo,
modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho
administrativo.
Decimoquinta.
Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio
marco, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra
parte.
cve: BOE-A-2021-15554
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Naturaleza.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 116985
La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente
evaluables y correctamente acreditados.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
Décima. Confidencialidad.
Las partes mantendrán el más estricto secreto y bajo ningún concepto podrán revelar
los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte,
ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación
de protección de datos de carácter personal.
Undécima.
Representación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún Convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Duodécima.
No asociación.
El presente Convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este Convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Decimotercera.
Protección de datos.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este Convenio
será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el
consentimiento expreso de los afectados para la cesión de datos en los términos
recogidos en la legislación anteriormente citada.
En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean
proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni
utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este
acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación,
garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su
alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.
El presente Convenio marco tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo
establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo,
modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho
administrativo.
Decimoquinta.
Responsabilidad individual.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este Convenio
marco, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra
parte.
cve: BOE-A-2021-15554
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta. Naturaleza.