III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-15554)
Resolución de 16 de septiembre de 2021, del Centro Sefarad-Israel, por la que se publica el Convenio marco con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para establecer los cauces para la futura realización de actividades de divulgación, formación y de investigación relacionadas con el mundo judío y las relaciones entre los países de Israel y de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Segunda.

Sec. III. Pág. 116983

Convenios específicos.

En desarrollo de este Convenio marco, se firmarán Convenios específicos donde
deberá constar:
– La actividad que se desarrollará de forma conjunta.
– Los fines propuestos que se pretende obtener con la misma.
– Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera la actividad,
especificando las aportaciones de cada entidad. Ambas instituciones tratarán de
optimizar sus propios recursos a fin de reducir en lo posible los costes presupuestarios.
– El programa de trabajo.
– Responsables del desarrollo del trabajo por ambas partes, así como los
interlocutores en el seguimiento del mismo por las dos partes.
– Normas para la coordinación, ejecución y seguimiento del programa de trabajo.
– Comisión de Seguimiento.
– Vigencia.
– Modificación.
– Resolución del Convenio.
– Visibilidad de ambas entidades.
– La propiedad de los resultados de la colaboración.
Los Convenios específicos que se firmen, deberán cumplir los requisitos establecidos
en el capítulo VI del título preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que se perfeccionarán por la prestación del
consentimiento de las partes y resultarán eficaces una vez sean inscritos en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercera.

Compromisos económicos.

El presente Convenio marco no tiene compromiso económico alguno para las partes.
En los Convenios específicos que se firmen, de detallará la aportación económica,
material o de otro tipo que cada parte se compromete a aportar para la realización del
mismo.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento.

Quinta.

Vigencia.

La duración del Convenio marco será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total, incluida
la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente Convenio marco con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada
vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el artículo
50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-15554
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes acuerdan constituir una Comisión mixta, integrada por dos
representantes de cada entidad, para proponer y analizar las actividades que ambas
entidades pueden coorganizar en el marco de este Convenio marco.
Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del Convenio
marco, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de
mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos
asumidos mediante este Convenio, así como impulsar la adopción de medidas y
acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos
comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales
controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.