III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Artículo 43.

Sec. III. Pág. 117082

Percepciones por nupcialidad y natalidad.

A todo el personal de la plantilla de la Empresa se le concederán las siguientes
percepciones durante la vigencia del Convenio, en los casos que se citan, previa
justificación y siempre que lo solicite en el plazo máximo de un año desde la fecha del
hecho causante:
a) A cada trabajador/a de la Empresa que contraiga matrimonio o se inscriba en el
registro de parejas de hecho: 210,89 euros.
b) Por nacimiento o adopción de cada hijo/a: 210,89 euros.
Para los años 2021, 2022 y 2023 estos importes se actualizarán en el mismo
porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la Disposición
Final Quinta.
Artículo 44. Ayuda por hijos/as con discapacidad.
Por cada hijo/a que tenga reconocida oficialmente una discapacidad
mantenga dicho reconocimiento oficial, los/as trabajadores/as percibirán
mensuales.
Para los años 2021, 2022 y 2023 estos importes se actualizarán
porcentaje previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en
final quinta.

y en tanto se
210,89 euros
en el mismo
la disposición

TÍTULO VI
Prevención de riesgos laborales
Artículo 45.

Prevención de riesgos laborales.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable y en concreto a la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Sin perjuicio de lo anterior, y como complemento a las políticas anteriormente
definidas, la empresa se compromete a continuar desarrollando la política de seguridad y
salud en el trabajo existente, a través de la implantación y aplicación del Plan de
Prevención y los procedimientos que la desarrollan, basándose en la idea de la
integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos y todas las actividades de la
empresa.
Para tal fin, en su firme compromiso de garantizar la seguridad y salud de los/as
trabajadores/as, la dirección de la Empresa establecerá las directrices y objetivos
generales, no solamente para evitar y reducir los riesgos profesionales, sino también
para avanzar en la mejora de las condiciones de trabajo.
Ambas partes, asimismo, declaran la vigencia de los valores y normas de seguridad
y salud en el trabajo del Groupe PSA basados en la vigilancia, ejemplaridad y
reactividad.
TITULO VII

Artículo 46. Garantías de los/as representantes legales de los/as trabajadores/as.
En el ejercicio de sus funciones, los/as representantes legales de los/as
trabajadores/as en cada centro de trabajo, tendrán las garantías que recoge el Estatuto
de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

Representantes de los/as trabajadores/as