III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117081

– Del 1.º al 3.er día se abonará: El 100 % del salario convenio y complemento
individual que perciba el/la trabajador/a.
– A partir del 4.º día y hasta el período máximo de doce meses, se complementará lo
necesario para alcanzar el 100 % de la retribución total fija del mes anterior a la baja,
entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual,
complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima
carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en los seis meses
inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias,
primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables). Este
complemento podrá ampliarse hasta los 18 meses, siempre que se obtenga un informe
favorable de los servicios médicos de la Entidad Gestora competente de la Seguridad
Social o de la Mutua de Accidentes.
2. Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad
profesional. Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, previo informe favorable de los especialistas de la Mutua de Accidentes de
Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según ley, hasta alcanzar desde el
primer día de baja, el 100 % de la retribución total fija del mes anterior al de la baja,
entendiendo por tal los conceptos de salario convenio, complemento individual,
complemento personal y complemento de puesto de trabajo, y en su caso, prima
carencia de incentivos o el promedio de incentivos variables percibidos en los seis
meses inmediatamente anteriores (sin incluir el importe de las horas extraordinarias,
guardias, primas salariales de devengo superior al mensual y conceptos no cotizables).
3. No obstante lo anterior, ante un informe negativo de los especialistas
pertenecientes a la Entidad con la que la Empresa contrate la vigilancia de la salud o en
caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la
mutua de accidentes, se podrá retirar el abono de los citados complementos.
Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se
mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En
caso de producirse alguna modificación de éstos, se procederá a la revisión de este
artículo.
Artículo 42.

Fondos sociales.

Para el año 2020 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que
se indican a continuación:
1.
2.

Fondo de ayudas sociales: 44.136 euros.
Fondo de préstamos: 742.939,20 euros.

Para el año 2021 se establecen los siguientes fondos sociales con las cuantías que
se indican a continuación:

Para los años 2022 y 2023 estos importes se ajustarán, ya sea al alza o la baja, en
proporción al número de trabajadores/as en alta a 1 de enero de cada año, y se
incrementarán en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
La Comisión Paritaria de este Convenio colectivo estará encargada de la elaboración
y aprobación de un Reglamento general de funcionamiento de estos Fondos Sociales,
así como de la actualización anual y distribución entre centros de trabajo de sus importes
correspondientes.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

1. Fondo de ayudas sociales: 44.420,46 euros.
2. Fondo de préstamos: 747.801,25 euros.