III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117080

Igualmente, cualquier modificación en dichos datos deberá ser comunicada por el/la
trabajador/a a la empresa.
Ambas partes consideran el formato digital como el medio preferente para hacer
entrega al/a la trabajador/a de su recibo de nómina.
TITULO V
Régimen asistencial
Artículo 40.

Seguro de vida y seguros de accidente.

1. La Empresa cubrirá los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente
mediante el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de accidentes que actualmente
tiene establecidos.
Con estos seguros quedarán garantizadas las siguientes indemnizaciones:
a) Abono del capital asegurado en los casos de muerte o incapacidad permanente,
cualquiera que sea su origen (accidente laboral o no laboral, o por enfermedad común o
profesional).
El capital asegurado será equivalente al salario anual de cada trabajador/a,
entendiendo por tal el salario de convenio, los complementos individual y personal, y en
su caso, prima carencia de incentivos o el promedio de los incentivos percibidos en el
año natural anterior.
b) Abono de un capital complementario de 40.610,89 euros, en los casos de muerte
o incapacidad permanente derivadas de accidente (laboral o no laboral).
Esta cantidad se fija en un 80 % para contratos concluidos con jornada anual inferior
a la pactada en el presente Convenio.

Artículo 41.

Complemento de incapacidad temporal.

1. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. A
todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la
Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el/la
trabajador/a a la empresa en los tres días siguientes, se le aplicarán las siguientes
reglas:

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

2. Adicionalmente, la empresa cubrirá mediante un seguro complementario de
accidentes al personal que por necesidades del servicio haya de desplazarse fuera de su
centro de trabajo. Dicho seguro garantizará los riesgos de fallecimiento e incapacidad
permanente por un importe adicional de 50.745,87 euros.
3. En el concepto de incapacidad permanente queda excluida la situación de
incapacidad permanente parcial.
En el supuesto de incapacidad permanente, las coberturas aseguradas se harán
efectivas en el momento de causar baja en la plantilla de la Empresa como consecuencia
del reconocimiento legal de tal situación.
Las coberturas de estos seguros alcanzan a la totalidad de la plantilla de la Empresa
en situación de activo, entendiendo también como tal, la situación de incapacidad
temporal, hasta el máximo previsto en la legislación vigente.
Para ello, es imprescindible que los afectados, en el mes de enero de cada año,
informen y justifiquen ante la Empresa sus circunstancias. En estos casos, los capitales
mantendrán el importe correspondiente al salario anual indicado anteriormente de cada
trabajador/a que tenían en el momento de finalizar la obligatoriedad de cotización de la
Empresa a la Seguridad Social.
Para los años 2022 Y 2023 estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje
previsto para el salario de convenio tal y como se recoge en la Disposición Final Quinta.