III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Artículo 36.

Sec. III. Pág. 117079

Complementos de puesto de trabajo.

La Empresa comunicará por escrito a los/as trabajadores/as beneficiarios/as la
cuantía y las circunstancias que den lugar al percibo de un complemento de puesto de
trabajo. Todos los complementos de puesto de trabajo se abonarán en tanto concurran
las circunstancias que los motivaron.
Cuando el complemento de puesto de trabajo tenga carácter colectivo, se
proporcionará la misma información a la representación legal de los/as trabajadores/as.
Artículo 37.

Incentivos por calidad o cantidad de trabajo.

Para la revisión de los sistemas de incentivos de los diferentes departamentos se
requiere informe emitido por la representación legal de los/as trabajadores/as del centro
de trabajo correspondiente. En caso de discrepancia con la decisión empresarial
adoptada, se someterá la cuestión al procedimiento de mediación previsto en el
artículo 6 de este Convenio colectivo.
Los sistemas de primas e incentivos que se encuentren siempre en vigor se remitirán
a la representación legal de los/as trabajadores/as del centro de trabajo correspondiente,
la cual procederá a levantar acta.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto sin incentivos, la Empresa mantendrá durante los primeros tres
meses el pago de una cuantía equivalente al 100 % promedio de incentivos percibido
durante los últimos doce meses.
Si el supuesto indicado de movilidad funcional se mantiene transcurridos tres meses,
el promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses pasará a integrar
una prima de carencia de incentivos.
En el supuesto de movilidad funcional de un puesto de trabajo en el que se abonen
incentivos a otro puesto con distinto sistema de incentivos, el/la trabajador/a podrá optar
por mantener durante los primeros tres meses el pago de una cuantía equivalente al
promedio de incentivos percibido durante los últimos doce meses o por el percibo del
incentivo conforme al sistema del nuevo puesto.
En el supuesto de jornadas irregulares que supongan dejar de realizar más 20 horas
de trabajo en un mes natural, se abonará como cantidad a cuenta el importe promedio
recibido por incentivos en el mes inmediatamente anterior equivalente a número de
horas de jornada irregular dejadas de realizar.
Dicha cantidad a cuenta se irá regularizando progresivamente conforme se
recuperen las horas de jornada irregular dejadas de realizar. La regularización de la
cantidad a cuenta adelantada se efectuará en relación con el importe de incentivos
generados en las horas recuperadas de jornada irregular.
Artículo 38.

Horas extraordinarias.

Artículo 39.

Forma de pago.

Los/as trabajadores/as recibirán su retribución mediante liquidación mensual en doce
pagos en los últimos cinco días de cada mes, considerándose prorrateadas las
gratificaciones extraordinarias
Los devengos salariales se harán efectivos mediante transferencia bancaria a cuyo
fin todo el personal facilitará a la empresa los datos de la cuenta en las entidades
bancarias o cajas de ahorros que el/la trabajador/a determine para este fin.

cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es

Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento del 50 % sobre el valor de
la hora ordinaria. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias
con descanso se compensarán a razón de una hora treinta minutos por cada hora
extraordinaria realizada.
La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de
horas extraordinarias, corresponderá al/ a la trabajador/a.