III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117078
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes
siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
TITULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 31. Régimen salarial.
Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los
siguientes:
– A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
%
%
%
%
Estos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la disposición
transitoria tercera.
Artículo 32.
Salario de convenio.
El salario de convenio es la parte de la retribución del/de la trabajador/a fijada por
unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga
reconocido el/la trabajador/a, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia
del Convenio recogidas en la disposición final quinta.
Artículo 33. Evolución salarial.
En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la Empresa
considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los
conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo
desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación
en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Los incrementos derivados de la evolución a un nivel salarial superior no serán
compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir el/la trabajador/a en
concepto de complemento individual o personal.
Los/as trabajadores/as que ostenten ininterrumpidamente un nivel 1 durante dos
años o un nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente al nivel inmediatamente
superior, siempre que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el
sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual al/a la trabajador/a y cuyo importe
se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
Artículo 35.
Complemento personal.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual al/a la trabajador/a y cuyo importe,
salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente.
cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Complemento individual.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117078
En el caso de excedencia forzosa, dicho reingreso deberá solicitarse en el mes
siguiente a la fecha oficial de cesación en el servicio, cargo o función.
TITULO IV
Régimen de retribuciones
Artículo 31. Régimen salarial.
Para los años de vigencia del Convenio los incrementos salariales serán los
siguientes:
– A partir del 1 de enero del año 2020 se aplicará un incremento salarial del 0,8
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2021 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2022 se aplicará un incremento salarial del 2
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
– A partir del 1 de enero del año 2023 se aplicará un incremento salarial del 1,7
sobre las tablas salariales y el resto de valores económicos vigentes el año anterior.
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Estos incrementos salariales se aplicarán respetando lo establecido en la disposición
transitoria tercera.
Artículo 32.
Salario de convenio.
El salario de convenio es la parte de la retribución del/de la trabajador/a fijada por
unidad de tiempo, y su cuantía será la correspondiente al nivel salarial que tenga
reconocido el/la trabajador/a, con arreglo a las tablas fijadas para cada año de vigencia
del Convenio recogidas en la disposición final quinta.
Artículo 33. Evolución salarial.
En orden a la evolución de un nivel salarial a otro superior la Dirección de la Empresa
considerará, entre otros aspectos, la complejidad de las funciones desempeñadas, los
conocimientos teóricos y la capacidad práctica, la calidad y cantidad de trabajo
desempeñado, la disponibilidad en cuanto a la organización del trabajo, la participación
en acciones formativas, la asistencia y puntualidad habituales, y el cumplimiento de la
normativa de prevención de riesgos laborales.
Los incrementos derivados de la evolución a un nivel salarial superior no serán
compensables ni absorbibles con las cuantías que pueda percibir el/la trabajador/a en
concepto de complemento individual o personal.
Los/as trabajadores/as que ostenten ininterrumpidamente un nivel 1 durante dos
años o un nivel 2 durante tres años, evolucionarán salarialmente al nivel inmediatamente
superior, siempre que hayan obtenido una evaluación individual positiva, según el
sistema de valoración vigente en la Empresa en cada momento.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual al/a la trabajador/a y cuyo importe
se revaloriza anualmente en el mismo porcentaje que el salario de convenio.
Artículo 35.
Complemento personal.
Es la retribución de cuantía superior al nivel salarial de convenio, excluidos los
restantes complementos, atribuida a título individual al/a la trabajador/a y cuyo importe,
salvo pacto en contrario, no se revaloriza anualmente.
cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34. Complemento individual.