III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15559)
Resolución de 15 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Plataforma Comercial de Retail, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 117083
Colegios electorales.
En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del
personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales
recogidas en el artículo 13 del Convenio colectivo.
A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Mánager y
Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y
administrativos, y el personal integrante de la división funcional de Operarios de
postventa quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.
Artículo 48.
Cuota sindical.
La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a los/as trabajadores/as que lo
soliciten. Los/as trabajadores/as interesados/as en la realización de tal gestión remitirán
personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la empresa, un
escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que
pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la
Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, los/as trabajadores/as que, por cualquier circunstancia, no deseen
continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Artículo 49. Crédito horario sindical.
1. Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as dispondrán del número
de horas que corresponda para el ejercicio de sus funciones y competencias, según lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Las horas invertidas en reuniones convocadas por la empresa, tanto en el centro de
trabajo como fuera de este, serán al margen del crédito horario dispuesto en los párrafos
anteriores.
2. El/la representante de los/as trabajadores/as que necesite ausentarse de su
puesto de trabajo por motivos sindicales, deberá comunicarlo a su superior inmediato
con una antelación suficiente a través del documento establecido al efecto.
3. La naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa implica una
multiplicidad y dispersión geográfica de centros de trabajo, por lo que ambas partes
convienen en que las secciones sindicales de ámbito de empresa con representación
unitaria en dos o más centros de trabajo constituyen el interlocutor más adecuado para
poder abordar las cuestiones de naturaleza laboral que exceden el ámbito de un único
centro de trabajo.
Comité Intercentros.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo
de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la Empresa:
a) Convenio colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Artículo 47.
Sec. III. Pág. 117083
Colegios electorales.
En los procesos de elecciones sindicales a comité de empresa, la distribución del
personal en colegios electorales se realizará en función de las divisiones funcionales
recogidas en el artículo 13 del Convenio colectivo.
A tal efecto, el personal integrante de las divisiones funcionales de Mánager y
Técnicos comerciales y administrativos quedará adscrito al colegio de técnicos y
administrativos, y el personal integrante de la división funcional de Operarios de
postventa quedará adscrito al colegio de especialistas y no cualificados.
Artículo 48.
Cuota sindical.
La Empresa descontará en la nómina la cuota sindical a los/as trabajadores/as que lo
soliciten. Los/as trabajadores/as interesados/as en la realización de tal gestión remitirán
personalmente o a través de un representante sindical a la dirección de la empresa, un
escrito en el que se expresará la orden de descuento, su cuantía, sindicato al que
pertenecen y número de cuenta corriente o libreta y entidad bancaria en la que la
Empresa debe ingresar su cuota.
Asimismo, los/as trabajadores/as que, por cualquier circunstancia, no deseen
continuar realizando el pago de dicha cuota deberán comunicarlo igualmente por escrito
a la Dirección de Recursos Humanos para que ésta proceda a su supresión.
Artículo 49. Crédito horario sindical.
1. Los/as representantes legales de los/as trabajadores/as dispondrán del número
de horas que corresponda para el ejercicio de sus funciones y competencias, según lo
previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Las horas invertidas en reuniones convocadas por la empresa, tanto en el centro de
trabajo como fuera de este, serán al margen del crédito horario dispuesto en los párrafos
anteriores.
2. El/la representante de los/as trabajadores/as que necesite ausentarse de su
puesto de trabajo por motivos sindicales, deberá comunicarlo a su superior inmediato
con una antelación suficiente a través del documento establecido al efecto.
3. La naturaleza de las actividades desarrolladas por la empresa implica una
multiplicidad y dispersión geográfica de centros de trabajo, por lo que ambas partes
convienen en que las secciones sindicales de ámbito de empresa con representación
unitaria en dos o más centros de trabajo constituyen el interlocutor más adecuado para
poder abordar las cuestiones de naturaleza laboral que exceden el ámbito de un único
centro de trabajo.
Comité Intercentros.
1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
se podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado,
integrado por un máximo de trece miembros designados por y entre los componentes de
los distintos comités de centro y delegados de personal de todos los centros de trabajo
de la Empresa, y en cuya composición se guardará la proporcionalidad de los sindicatos
según los resultados electorales considerados globalmente.
2. El Comité Intercentros podrá intervenir como interlocutor frente a la Dirección de
la Empresa en las siguientes materias que afecten a la totalidad de centros de trabajo de
la Empresa:
a) Convenio colectivo.
b) Plan de Igualdad.
c) Procedimientos colectivos de modificación sustancial de condiciones de trabajo
previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2021-15559
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.