II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2021-15551)
Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Universidad de Cantabria, por la que se convoca concurso-oposición libre para la provisión de plaza de personal laboral de la Escala A, Gestor de Actividades Culturales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116947
máximo de 33,6 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 4,8/12
puntos/mes.
b) Servicios prestados como personal laboral fijo, personal laboral temporal o
personal funcionario en Universidades Públicas en puestos de inferior Categoría y Grupo
Profesional y especialidad o equivalente en personal funcionario, al de las plazas
convocadas: 3,2 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se valorarán
meses completos trabajados a razón de 3,2/12 puntos/mes.
c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública y no valorados en los
apartados anteriores: 1,6 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se
valorarán meses completos trabajados a razón de 1,6/12 puntos/mes.
La puntuación máxima que se pueda obtener en este apartado es 33,6 puntos.
Para acreditar los servicios prestados en Universidades Públicas u otras
Administraciones Públicas, será necesario aportar certificados de servicios prestados o,
su caso, contratos laborales, y el informe de vida laboral.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al
coeficiente especificado en el informe de vida laboral.
Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados en la
Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación
referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá
aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya también en los
citados archivos.
3.3 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.
4.
Calificación final de las pruebas selectivas:
4.1 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes
que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación del concurso no
podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
4.2 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior,
hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,
que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.
4.3 En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor calificación
obtenida en los ejercicios de la fase de oposición de acuerdo con el siguiente orden:
Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente, en
segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero. De persistir el
empate se tendrá en cuenta la valoración obtenida en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes
fundamentales. De los españoles y los extranjeros. Derechos y libertades: Derechos
fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Competencias de Cantabria. La Ley de
Cantabria 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: La Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios de organización de la Administración. La
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios generales y
órganos.
cve: BOE-A-2021-15551
Verificable en https://www.boe.es
Bloque I: Legislación básica
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. II.B. Pág. 116947
máximo de 33,6 puntos. Se valorarán meses completos trabajados a razón de 4,8/12
puntos/mes.
b) Servicios prestados como personal laboral fijo, personal laboral temporal o
personal funcionario en Universidades Públicas en puestos de inferior Categoría y Grupo
Profesional y especialidad o equivalente en personal funcionario, al de las plazas
convocadas: 3,2 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se valorarán
meses completos trabajados a razón de 3,2/12 puntos/mes.
c) Servicios prestados en cualquier Administración Pública y no valorados en los
apartados anteriores: 1,6 puntos por año completo, con un máximo de 33,6 puntos. Se
valorarán meses completos trabajados a razón de 1,6/12 puntos/mes.
La puntuación máxima que se pueda obtener en este apartado es 33,6 puntos.
Para acreditar los servicios prestados en Universidades Públicas u otras
Administraciones Públicas, será necesario aportar certificados de servicios prestados o,
su caso, contratos laborales, y el informe de vida laboral.
Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente al
coeficiente especificado en el informe de vida laboral.
Para la valoración de los méritos correspondientes a los servicios prestados en la
Universidad de Cantabria, no será preciso que el interesado presente certificación
referida a méritos que consten en su expediente personal, que se expedirá de oficio por
el Servicio de Personal de Administración y Servicios. En el caso de la titulación, deberá
aportarse documentación acreditativa suficiente, salvo que conste ya también en los
citados archivos.
3.3 No se exigirá una puntuación mínima para superar esta fase.
4.
Calificación final de las pruebas selectivas:
4.1 La calificación final de las pruebas selectivas vendrá dada por la suma de la
puntuación obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.
Sólo se sumará la puntuación obtenida en la fase de concurso a aquellos aspirantes
que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. La puntuación del concurso no
podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.
4.2 El Tribunal, una vez sumadas las puntuaciones citadas en el número anterior,
hará pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas,
que no podrá incluir un número superior de aprobados que el de plazas convocadas.
4.3 En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor calificación
obtenida en los ejercicios de la fase de oposición de acuerdo con el siguiente orden:
Mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuese suficiente, en
segundo lugar, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el primero. De persistir el
empate se tendrá en cuenta la valoración obtenida en la fase de concurso.
ANEXO II
Programa
1. La Constitución española de 1978. Título preliminar. Derechos y deberes
fundamentales. De los españoles y los extranjeros. Derechos y libertades: Derechos
fundamentales y libertades públicas. Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
2. La Comunidad Autónoma de Cantabria: Competencias de Cantabria. La Ley de
Cantabria 5/2018 de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector
Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria: La Administración de la
Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios de organización de la Administración. La
Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria: Principios generales y
órganos.
cve: BOE-A-2021-15551
Verificable en https://www.boe.es
Bloque I: Legislación básica