III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15576)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117425

fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose
reunir siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al
año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:
– Dos representantes designados por la Consejería de Familia e Igualdad de
Oportunidades de la Junta de Castilla y León.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento seguimiento consistirán
en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.
Publicidad y difusión.

1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León se compromete a destacar, en
cuantas actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente
Convenio, la financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como
hacerlo constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o
publicidad de los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de
imagen Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden
de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de
septiembre, y por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de
Política Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen
Institucional adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la
Administración General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas
web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo
de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una

cve: BOE-A-2021-15576
Verificable en https://www.boe.es

Novena.