III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15576)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117424

inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a
participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado
con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el
Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional
de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Comunidad
Autónoma de Castilla y León. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al
cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Participación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15 % de los
fondos asignados al Castilla y León, ya sea directamente o de forma compartida con la
comunidad autónoma.
2. Para ello, la Comunidad Autónoma de Castilla y León establecerá con las
entidades locales de su territorio los instrumentos de colaboración adecuados, de
acuerdo con la realidad institucional de cada caso. Deberán especificarse los proyectos a
los que se dirigirán estos fondos y su relación con los objetivos del eje de «Economía de
los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión» del Fondo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia».
Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se establecen las siguientes consecuencias
en caso de incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de

cve: BOE-A-2021-15576
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Núm. 230