III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2021-15576)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

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declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente Convenio como Anexo IV.
3. Los instrumentos de colaboración que se formalicen con las Entidades Locales
de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en cumplimiento de lo dispuesto en la
cláusula sexta del presente Convenio recogerán el compromiso de dichas Entidades
Locales de cumplir con estas obligaciones de publicidad y difusión.
Décima. Vigencia.
El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Undécima.

Extinción.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación
hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, éste deberá
reintegrar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera
percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada
Administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Duodécima.

Modificación.

Decimotercera.

Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679. del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de

cve: BOE-A-2021-15576
Verificable en https://www.boe.es

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.