III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15574)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117375
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de Illes Balears, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser las Illes Balears la responsable de la ejecución de los proyectos objeto de
financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por Illes Balears,
con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias
administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de
acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como
con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no
sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a Illes
Balears. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de
hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Participación de las Entidades Locales de Illes Balears.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15 % de los
fondos asignados a Illes Balears, ya sea directamente o de forma compartida con la
comunidad autónoma.
2. Para ello, Illes Balears establecerá con las entidades locales de su territorio los
instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada
caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación
con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
cve: BOE-A-2021-15574
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117375
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de Illes Balears, a las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser las Illes Balears la responsable de la ejecución de los proyectos objeto de
financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones comunitarias
sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque no de manera
exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por Illes Balears,
con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias
administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado con las reglas de
acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como
con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida
de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no
sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular;
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar a Illes
Balears. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de
hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Participación de las Entidades Locales de Illes Balears.
1. De conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos del Consejo Territorial de
Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre
los criterios para la distribución territorial de los fondos del Plan de Reconstrucción,
Transformación y Resiliencia, de 15 de enero de 2021 y 30 de abril de 2021, en el
segundo punto de su apartado común «Distribución territorial de los fondos del Plan de
Reconstrucción, Transformación y Resiliencia», denominado «Participación de las
Entidades Locales», las entidades locales participarán en, al menos, el 15 % de los
fondos asignados a Illes Balears, ya sea directamente o de forma compartida con la
comunidad autónoma.
2. Para ello, Illes Balears establecerá con las entidades locales de su territorio los
instrumentos de colaboración adecuados, de acuerdo con la realidad institucional de cada
caso. Deberán especificarse los proyectos a los que se dirigirán estos fondos y su relación
con los objetivos del eje de «Economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de
igualdad e inclusión» del Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
cve: BOE-A-2021-15574
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.