III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15574)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117374
medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se
persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por las Illes Balears deberá ser
actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se
calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si Illes Balears necesitara realizar reprogramaciones
de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste
estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse
consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible
modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por
parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por Illes
Balears, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta.
Compromisos asumidos por Illes Balears en materia de información.
Illes Balears se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado,
en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad
con la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
cve: BOE-A-2021-15574
Verificable en https://www.boe.es
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117374
medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y
que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de
los indicadores. La financiación a terceros se vinculará al logro de los objetivos que se
persiguen.
6. El coste estimado de los proyectos a ejecutar por las Illes Balears deberá ser
actualizado a los dos años en caso de revisión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que se
calculará con los datos a 30 de junio de 2022.
Una revisión al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una
circunstancia objetiva que pueda desencadenar la modificación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
7. Si procede, los hitos y objetivos deberán ajustarse en función de la revisión del
coste estimado, antes mencionada. Si Illes Balears necesitara realizar reprogramaciones
de hitos y/u objetivos, se habría de valorar si tal reprogramación afectaría al coste
estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría de realizarse
consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la posible
modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se determine por
parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por Illes
Balears, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta.
Compromisos asumidos por Illes Balears en materia de información.
Illes Balears se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado,
en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad
con la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del convenio, tanto en
lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el
cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles
controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan
recaer.
cve: BOE-A-2021-15574
Verificable en https://www.boe.es
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.