III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2021-15574)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117376

Séptima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente convenio por parte de
Illes Balears, se establecen las siguientes consecuencias en caso de incurrir en algún
incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
Illes Balears.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad
de los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de las Illes Balears.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de Illes Balears.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente
Convenio y supletoriamente por lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de Illes Balears:
– Dos representantes designados por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes:

4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento seguimiento consistirán
en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio.
Novena.

Publicidad y difusión.

1. Illes Balears se compromete a destacar, en cuantas actividades realice para la
difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la financiación efectuada por

cve: BOE-A-2021-15574
Verificable en https://www.boe.es

1. Juan Manuel Rosa González, Director General de Planificación, Equipamientos y
Formación.
2. Xavier Lluís Bacigalupe Blanco, Secretario General de la Consejería de Asuntos
Sociales y Deportes.