III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-15563)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117128

3. La Comisión, que se deberá reunir al menos una vez durante la vigencia del
Convenio, será paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
Por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030:
– Dos representantes designados por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta:
– Un representante designado por la Consejería de Presidencia y Relaciones
Institucionales.
– Un representante designado por la Consejería de Servicios Sociales.
4. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento seguimiento consistirán
en la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la
interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio.
Octava. Publicidad y difusión.
1. La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a destacar, en cuantas
actividades realice para la difusión de las acciones previstas en el presente Convenio, la
financiación efectuada por la Administración General del Estado, así como hacerlo
constar en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de
los proyectos financiados, de acuerdo con lo establecido en el «Manual de imagen
Institucional de la Administración General del Estado», aprobado por Orden de 27 de
septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, y
por la Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional
adaptándolo a la nueva estructura de departamentos ministeriales de la Administración
General del Estado, y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la
Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013,
de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
2. Adicionalmente, se hará mención del origen de esta financiación y se velará por
darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados,
facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples
destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Esta publicidad se
realizará de conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado
de Comunicación, que se incorpora al presente Convenio como anexo IV.
Vigencia.

El presente Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, sin posibilidad
de prórroga.
Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere
la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su
publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

cve: BOE-A-2021-15563
Verificable en https://www.boe.es

Novena.