III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-15563)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117127

comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de
ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que
los gastos elegibles no sean los mismos.
A tal efecto, si procede, tanto para el control del cumplimiento de lo anterior como
para la prevención de la doble financiación, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas,
especialmente en lo relativo a las obligaciones de suministro de información de la misma.
3. A contribuir a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de
indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en
particular.
4. A guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los
perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita
calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución tiene que reportar la Ciudad
Autónoma de Ceuta. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al
cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
5. A comunicar y facilitar la información disponible sobre la financiación comunitaria
de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. A someterse a las actuaciones de la autoridad de control, nacionales o
comunitarias, o de las entidades que actúen bajo su coordinación o responsabilidad.
Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
Correlativamente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de
la Ciudad Autónoma de Ceuta, se establecen las siguientes consecuencias en caso de
incurrir en algún incumplimiento:
1. Cuando no se puedan lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos, siempre
y cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos por el Tesoro: reintegro
por importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de
la Ciudad Autónoma de Ceuta.
2. Cuando no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de
los indicadores reportados, siempre y cuando el incumplimiento impida el retorno de
fondos europeos por el Tesoro: reintegro por el importe del retorno no percibido en
relación con las medidas de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
3. Por la comisión de cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su
responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades
nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos
por el Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas
de la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
4. Por la no utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se
transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
Comisión de Seguimiento.

1. Para la vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en
torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente Convenio se constituirá
una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las
partes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la firma del
presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir
siempre que lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
2. La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio
y supletoriamente por lo dispuesto en la sección Tercera del capítulo II del título preliminar
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2021-15563
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.