III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-15563)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117126
afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría
de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se
determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de
información.
La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser la Ciudad Autónoma de Ceuta la responsable de la ejecución de los proyectos
objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque
no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a
participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado
con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
cve: BOE-A-2021-15563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117126
afectaría al coste estimado de la medida. Si el coste se viera afectado, el ajuste habría
de realizarse consecuentemente. En todo caso, se seguirá el procedimiento que para la
posible modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se
determine por parte de la Administración General del Estado.
8. Cualquier ajuste a la baja en la financiación europea derivado de correcciones
sobre el coste estimado o sobre la contribución financiera deberá ser asumido por la
Ciudad Autónoma de Ceuta, mediante la devolución de los créditos implicados.
Cuarta. Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Ceuta en materia de
información.
La Ciudad Autónoma de Ceuta se compromete a:
1. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información
relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de
Hacienda de conformidad con la normativa nacional y comunitaria;
2. Cumplir las condiciones de suministro y publicación periódica de información en
cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en
los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda de conformidad con
la normativa nacional y comunitaria;
3. Mantener una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos
indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo
previsto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al
presupuesto general de la Unión.
4. Presentar al final de la ejecución de la medida en un plazo que se establecerá
posteriormente, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para
la misma, incluyendo:
– Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o,
en su caso, revisados.
– Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
– Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control
aplicados en su ejecución.
5. Presentar una cuenta justificativa final para la liquidación del Convenio, tanto en lo
que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre
del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles
nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
Quinta. Obligación de sometimiento, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Al ser la Ciudad Autónoma de Ceuta la responsable de la ejecución de los proyectos
objeto de financiación, ésta se compromete a cumplir la totalidad de las disposiciones
comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular, aunque
no de manera exclusiva:
1. A cumplir con la obligación de aseguramiento de la regularidad del gasto
subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
2. Al cumplimiento de la normativa sobre Ayudas de Estado en general y, en
particular, respecto a los controles que se han aplicar para garantizar que el diseño de
inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por la Ciudad
Autónoma de Ceuta, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a
participar varias administraciones públicas, en los que se deberá tener especial cuidado
con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas
cve: BOE-A-2021-15563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230