III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2021-15563)
Resolución de 11 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117129
Décima. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación
hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, este deberá reintegrar al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Undécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Duodécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido
en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–
Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales
y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera
de Presidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera, María Isabel Deu
del Olmo.
cve: BOE-A-2021-15563
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117129
Décima. Extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución y, en concreto, por las causas
establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones que en ese momento estén iniciadas, las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar su continuación
hasta su completa terminación, justificación y liquidación conforme a las cláusulas
contenidas en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del Convenio por incumplimiento total o parcial de sus
obligaciones por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, este deberá reintegrar al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las cantidades que hubiera percibido
como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada Administración la
financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.
Undécima.
Modificación.
La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes,
según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público mediante la correspondiente Adenda de modificación, siguiendo la misma
tramitación que para su suscripción.
Duodécima.
Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de la LOPD. La citada obligación subsistirá aun después de terminado el
proyecto. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido
en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Régimen jurídico y jurisdicción competente.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en
los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes en el desarrollo del
presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste, de acuerdo con las
previsiones de los artículos 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente Convenio.–
Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Ministra de Derechos Sociales
y Agenda 2030, Ione Belarra Urteaga.–Por la Ciudad Autónoma de Ceuta, la Consejera
de Presidencia y Relaciones Institucionales y Vicepresidenta Primera, María Isabel Deu
del Olmo.
cve: BOE-A-2021-15563
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.