III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117046

presupuestarios, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto y
decimoctavo de esta Orden:
A) En los titulares de las Secretarías Generales de Infraestructuras, de Transportes
y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, en sus respectivos ámbitos de competencia,
para los encargos que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales y cuya cuantía sea
superior a 1.000.000 de euros y no exceda de 3.000.000 de euros, salvo lo establecido
en el apartado B) siguiente respecto a las incidencias de dichos encargos.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria, así como en los titulares de las restantes Direcciones
Generales de la Secretaría de Estado, para los encargos que afecten a sus respectivas
competencias y cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros, así como la
modificación, reajuste de anualidades, ampliación del plazo de ejecución y demás
incidencias de los encargos de cuantía superior, siempre que ello no suponga alteración
del importe global del gasto ni alteración sustancial del objeto del encargo.
3. Se delega en los titulares de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana y de la Subsecretaría, en sus respectivos ámbitos competenciales, el
ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del
Departamento respecto a la aprobación de las tarifas de los servicios aplicables a la
Administración General del Estado para la realización de aquellos encargos que presten
las entidades que tengan la condición de medios propios dependientes del
Departamento.
Quinto. Convenios y Protocolos Generales de Actuación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
al titular del Departamento en materia de Convenios conforme a lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, para los Convenios que afecten a su ámbito funcional.
B) En los titulares de la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección
General de Programación Económica y Presupuestos, para los Convenios que afecten a
sus respectivos ámbitos funcionales.
C) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los
Convenios que afecten a su ámbito funcional, incluidos aquéllos que se suscriban en
materia de educación con la Comunidad de Madrid en relación con el Centro de
Educación Infantil adscrito al Ministerio.
D) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los
Convenios que afecten a su ámbito funcional cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de
euros, y en el titular de la Subsecretaría, para los superiores a dicha cuantía.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega en los titulares de las respectivas Direcciones Generales, el ejercicio de las
competencias en materia de Convenios conforme a lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, cuando se trate de convenios que afecten a sus respectivos ámbitos
funcionales y cuyas cuantías no excedan de 1.000.000 de euros, excepto en el caso de
convenios con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia
de compra pública innovadora financiados con Fondos Feder, en cuyo caso se delega
sin límite en la cuantía.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
al titular del Departamento en materia de Protocolos Generales de Actuación o
instrumentos similares, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en
el titular de la Subsecretaría, para aquellos que afecten a su ámbito funcional.

cve: BOE-A-2021-15557
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Núm. 230