III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117045
respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000
euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación,
que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que
dependan:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar
el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación:
A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los
contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.
B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores
Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos
que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan
asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.
C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los
contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de
competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las
Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito
territorial.
Cuarto.
Encargos a medios propios.
A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su
respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando
su cuantía exceda de 3.000.000 de euros.
B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de
Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e
Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos
que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda
de 3.000.000 de euros.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le
atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la
legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo
previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos
créditos presupuestarios:
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117045
respectivos ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000
euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación,
que se delegan en los titulares de las respectivas Direcciones Generales de las que
dependan:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para informar
el certificado de insuficiencia de medios humanos previo a la contratación:
A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, para los
contratos que hayan de financiarse con cargo a créditos del servicio presupuestario 01.
B) En el titular de la Secretaría General Técnica, en cada uno de los Directores
Generales y en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado para los contratos
que hayan de financiarse con cargo a los créditos presupuestarios que tengan
asignados, salvo lo previsto en la letra C) siguiente.
C) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria y de la Dirección General de Carreteras, para los
contratos que hayan de celebrarse en sus ámbitos respectivos en virtud del ejercicio de
competencias que para ello tengan también delegadas, así como en los Jefes de las
Demarcaciones de Carreteras para los contratos que hayan de celebrarse en su ámbito
territorial.
Cuarto.
Encargos a medios propios.
A) En el titular de la Subsecretaría, para todos los encargos que afecten a su
respectivo ámbito funcional, y aquellos a los que se refiere la letra B) siguiente cuando
su cuantía exceda de 3.000.000 de euros.
B) En los titulares de la Secretaría General Técnica, la Dirección General de
Programación Económica y Presupuestos, la Dirección General de Organización e
Inspección y la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, para los encargos
que afecten a sus respectivos ámbitos funcionales, siempre que su cuantía no exceda
de 3.000.000 de euros.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le
atribuye en materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la
legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos créditos
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
al titular del Departamento en materia de encargos a medios propios conforme a lo
previsto en la legislación sobre contratos del sector público, con cargo a los respectivos
créditos presupuestarios: