III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117044

b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
E) En el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, para los
contratos de su ámbito de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000
de euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de
contratación, que no se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de
Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
F) En los titulares de las Direcciones Generales de Agenda Urbana y Arquitectura y
de Vivienda y Suelo, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros,
excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se
delegan en el titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
G) En el titular de la Dirección General de Carreteras, para los contratos de su
ámbito de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 100.000 euros.
H) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de las Direcciones Generales de la Secretaría
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, salvo las dependientes de la
Dirección General referida en el apartado G) anterior, para los contratos de sus

cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 230