III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117043
excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no
se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.
B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General
de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos
ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y
superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento
de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.
C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante
y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias
cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes
competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan
reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del
órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante
y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros,
excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se
delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117043
excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que no
se delegan y quedan reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.
B) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General
de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos
ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y
superior a 100.000 euros, excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento
de contratación, que se delegan en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
b) la adjudicación de los contratos;
c) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
d) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
e) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación; y
f) la prerrogativa de interpretación del contrato.
C) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante
y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias
cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros, excepto las siguientes
competencias relativas al procedimiento de contratación, que no se delegan y quedan
reservadas al titular de la Secretaría de Estado:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o decisión del
órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre;
b) la aprobación del expediente de contratación y del gasto correspondiente y la
apertura del procedimiento de adjudicación;
c) la adjudicación de los contratos;
d) la aprobación de las modificaciones de los contratos y del gasto correspondiente;
e) el acuerdo de inicio de las resoluciones de los contratos;
f) la renuncia a la celebración del contrato y el desistimiento del procedimiento de
adjudicación;
g) la revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de
adjudicación del contrato; y
h) la prerrogativa de interpretación del contrato.
D) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil, Marina Mercante
y Transporte Terrestre, para los contratos de sus respectivos ámbitos de competencias
cuyo valor estimado sea igual o inferior a 1.000.000 de euros y superior a 100.000 euros,
excepto las siguientes competencias relativas al procedimiento de contratación, que se
delegan en el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad:
a) La orden de iniciación del expediente de contratación, incluida la orden o
decisión del órgano de contratación en los supuestos del artículo 120 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre;
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230