III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117042
C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de
servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano
con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.
D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de
comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o
a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria
de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios
Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.
E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones
de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la
Demarcación.
F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio
nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del
personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.
G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de
aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e
incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a
las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los
respectivos accidentes o incidentes.
H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del
personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de
comisiones de servicio en el territorio nacional.
Tercero.
Contratación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades
atribuidas a la Junta de Contratación:
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento
para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del
contrato de obras referidos en el mismo.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como
órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de
Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo
y vigesimosegundo de esta Orden:
A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General
de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos
ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros,
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de
Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de
sus respectivos servicios presupuestarios.
B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el
gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del
contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea
superior a dicha cuantía.
C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera,
cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117042
C) En los titulares de cada Dirección General, cuando se trate de comisiones de
servicio en el territorio nacional de personal adscrito a una Dirección General u órgano
con nivel equivalente, salvo lo previsto en las letras E) y F) siguientes.
D) En los Directores o Jefes de los Gabinetes respectivos, cuando se trate de
comisiones de servicio en el territorio nacional de personal dependiente, directamente o
a través de unidades de nivel inferior a Dirección General, de la Ministra, de la Secretaria
de Estado, del Subsecretario y de los Secretarios Generales y de personal de los propios
Gabinetes, salvo lo previsto en la letra G) siguiente.
E) En el Jefe de cada Demarcación de Carreteras, cuando se trate de comisiones
de servicio en el territorio nacional de personal de la misma, excluido el Jefe de la
Demarcación.
F) En el Capitán Marítimo, cuando se trate de comisiones de servicio en el territorio
nacional del personal de la Capitanía Marítima, excluido el propio Capitán Marítimo, o del
personal de los Distritos marítimos que le estén adscritos geográficamente.
G) En el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes e incidentes de
aviación civil, en el Secretario de la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
y en el Secretario de la Comisión permanente de investigación de accidentes e
incidentes marítimos, cuando se trate de comisiones de servicio del personal adscrito a
las mismas, necesarias para el ejercicio de las funciones de investigación técnica de los
respectivos accidentes o incidentes.
H) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto del
personal destinado en los respectivos organismos públicos, cuando se trate de
comisiones de servicio en el territorio nacional.
Tercero.
Contratación.
1. Se delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye
al titular del Departamento como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades
atribuidas a la Junta de Contratación:
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de la competencia que el artículo 242.5 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuye al titular del Departamento
para autorizar la continuación provisional de las obras en los casos de modificación del
contrato de obras referidos en el mismo.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye como
órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Junta de
Contratación, y con las salvedades previstas en los apartados decimosexto, decimoctavo
y vigesimosegundo de esta Orden:
A) En los titulares de la Dirección General de Carreteras y de la Dirección General
de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, para los contratos de sus respectivos
ámbitos de competencias cuyo valor estimado sea superior a 1.000.000 de euros,
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A) En los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de
Programación Económica y Presupuestos, cuando el gasto deba imputarse a créditos de
sus respectivos servicios presupuestarios.
B) En el titular de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuando el
gasto deba imputarse a créditos de su servicio presupuestario y el valor estimado del
contrato no exceda de 1.000.000 de euros, y en el titular de la Subsecretaría cuando sea
superior a dicha cuantía.
C) En el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera,
cuando el gasto deba imputarse a créditos del servicio presupuestario 01.