III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117041
c) Declarar la situación de servicios especiales.
d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de
los centros directivos o unidades correspondientes.
e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes
disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de
diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes
cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso
de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones,
permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios.
d) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
e) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente.
f) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda
con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
g) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
h) Reducciones de jornada.
i) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por
razón de violencia de género.
C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los
empleados públicos destinados en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El reconocimiento de los servicios prestados.
e) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y
prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de
las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la
Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente.
5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar
comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la
cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se
trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o
titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la
Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales.
B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se
trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o
titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la
Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo
previsto en la letra G) siguiente.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117041
c) Declarar la situación de servicios especiales.
d) Reconocer los complementos de productividad, a propuesta de los titulares de
los centros directivos o unidades correspondientes.
e) Disponer la realización de informaciones reservadas, incoar expedientes
disciplinarios, adoptar medidas preventivas y provisionales, decidir la práctica de
diligencias complementarias, acordar los sobreseimientos y resolver los expedientes
cuando la sanción a imponer sea por la comisión de falta leve, sin perjuicio, en su caso
de la competencia propia de los Directores Generales en su respectivo ámbito.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales y de los órganos
administrativos asimilables por su nivel o función, la concesión de las vacaciones,
permisos y licencias, con la excepción de los siguientes:
a) Licencias por enfermedad y sus prórrogas.
b) Licencias por asuntos propios.
c) Licencias y permisos por estudios.
d) Permiso por nacimiento para la madre biológica.
e) Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto
temporal como permanente.
f) Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda
con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
g) Permiso sustitutivo de lactancia por jornadas completas.
h) Reducciones de jornada.
i) Flexibilidad de horario por conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por
razón de violencia de género.
C) En los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos, respecto de los
empleados públicos destinados en los mismos:
a) La concesión de vacaciones, permisos y licencias.
b) La declaración de las jubilaciones forzosas y por incapacidad, así como la
resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.
c) El reconocimiento de trienios.
d) El reconocimiento de los servicios prestados.
e) La formalización de las tomas de posesión y cese, así como diferir el cese y
prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.
D) En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, el ejercicio de
las restantes competencias en materia de personal atribuidas al titular de la
Subsecretaría por el ordenamiento jurídico, con excepción de lo previsto en el artículo 63
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de lo previsto en el apartado 5 siguiente.
5. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de la competencia para autorizar
comisiones de servicio con derecho a indemnización, incluso para, en su caso, fijar la
cuantía de la indemnización por residencia eventual:
A) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se
trate de comisiones de servicio en el territorio nacional de Directores Generales o
titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la
Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales.
B) En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección, cuando se
trate de comisiones de servicio en el extranjero, hasta el nivel de Directores Generales o
titulares de órganos con nivel equivalente o Directores o Jefes de los Gabinetes de la
Secretaría de Estado, de la Subsecretaría y de las Secretarías Generales, salvo lo
previsto en la letra G) siguiente.
cve: BOE-A-2021-15557
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Núm. 230