III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 117040
Administración de personal.
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los
organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la
competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio
organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar
dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así
proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios
por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción
a imponer sea la separación del servicio.
E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de
complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos
responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal,
distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción
en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de
derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no
esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del
complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades
del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia
atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo.
3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el
ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del
Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la
Subsecretaría.
4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias:
En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que
correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas
por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente
y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64,
65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de
dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con
complemento de destino superior al nivel 22.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Segundo.
Sec. III. Pág. 117040
Administración de personal.
1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los
organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del mismo, cuando la
competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio
organismo, salvo si se encuentra delegada en el titular de la Secretaría de Estado de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme al apartado 2.A) siguiente.
B) Fijar los criterios para la distribución del complemento de productividad y asignar
dotaciones de dicho complemento por centros directivos y otras unidades en que así
proceda.
C) Asignar dotaciones máximas para gratificaciones por servicios extraordinarios
por centros directivos y otras unidades en que así proceda y concederlas.
D) Resolver los expedientes disciplinarios por faltas muy graves cuando la sanción
a imponer sea la separación del servicio.
E) A propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, fijar el complemento de puesto anual y la cuantía máxima de
complemento variable anual que deberán asignarse en los contratos de los máximos
responsables y directivos de aquellas entidades del sector público institucional estatal,
distintas de las sociedades estatales, adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de acuerdo con las competencias atribuidas al Ministerio de adscripción
en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el
régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público
empresarial y otras entidades.
2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento:
A) Nombrar y separar a los titulares de los organismos públicos o entidades de
derecho público dependientes de la Secretaría de Estado, cuando la competencia no
esté atribuida al Consejo de Ministros, a otro órgano o al propio organismo.
B) La fijación anual de los objetivos, cuya consecución condiciona la percepción del
complemento variable de los máximos responsables y directivos de aquellas entidades
del sector público institucional estatal, distintas de las sociedades estatales, adscritas al
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con la competencia
atribuida al Ministerio de adscripción en el artículo 7 del Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo.
3. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el
ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del
Departamento en materia de personal y que no se hayan delegado en el titular de la
Subsecretaría.
4. El titular de la Subsecretaría delega el ejercicio de las siguientes competencias:
En el titular de la Dirección General de Organización e Inspección:
a) Acordar las modificaciones de las Relaciones de Puestos de Trabajo que
correspondan al titular de la Subsecretaría en virtud de las facultades desconcentradas
por la Comisión Interministerial de Retribuciones.
b) Redistribuir y reasignar efectivos y puestos de trabajo, adscribir provisionalmente
y proveer puestos en comisión de servicios, conforme a los artículos 59, 60, 61, 63, 64,
65 y 66 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como acordar la conclusión de
dichas situaciones, siempre que, en cualquiera de los supuestos, se trate de puestos con
complemento de destino superior al nivel 22.
cve: BOE-A-2021-15557
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A)