III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117039

Por otra parte, la orden recoge delegaciones de competencias en materias hasta
ahora no previstas, como son la relativa al informe agregado de operaciones en el
ámbito del Ministerio (apartado décimo), la relativa a aviación civil (apartado
decimonoveno), o las nuevas delegaciones de competencias en materia portuaria
(apartado vigésimo).
También se ha considerado oportuno especificar que la gestión de los créditos
comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio, o en los programas que
los sustituyan, se realizará por los órganos materialmente competentes en aplicación de
las delegaciones de competencias previstas en esta orden.
Además de la actualización y adaptación a la nueva estructura del Departamento, se
considera oportuno incluir en esta misma Orden, por razones de seguridad jurídica, no
sólo las delegaciones de competencias de los distintos órganos del Ministerio, sino
también la fijación de límites de gasto para la administración de créditos y concesión de
subvenciones a la que se refieren los artículos 61 y 62 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, límites que en su momento ya estableció la Orden FOM/1717/2016, de 27 de
octubre, por la que se fijan los límites por debajo de los cuales las competencias sobre
gasto corresponderán al Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
se delegan determinadas atribuciones y se ratifican las efectuadas en los titulares de
otros órganos del Departamento.
Por razones también de seguridad jurídica y con el fin de facilitar la labor de los
órganos gestores, la presente Orden recoge en un único texto no sólo las delegaciones
de competencias efectuadas por el titular del Departamento, sino todas las delegaciones
de competencias que realizan todos los órganos superiores y directivos del Ministerio.
En cualquier caso, todas las delegaciones realizadas por los titulares de la Secretaría
de Estado, la Subsecretaría, las Secretarías Generales y las Direcciones Generales,
incluidas en esta Orden, cuentan con la aprobación previa del órgano correspondiente,
expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.1 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por razones de técnica jurídica se ha sustituido la
mención reiterada de cada aprobación a lo largo de los diferentes apartados de la Orden,
que se hacía en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, por un nuevo apartado
(vigesimotercero) en el que se hace referencia tanto a las aprobaciones previas como a
las aceptaciones de delegaciones recabadas durante la tramitación de la Orden.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
dispongo:
Límites de gasto.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.l) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en 35 millones de euros el límite
por debajo del cual el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana podrá administrar los créditos para gastos del servicio presupuestario de
la Secretaría de Estado propios de su ámbito de competencia y de los servicios
presupuestarios de los órganos dependientes de la misma, aprobar y comprometer los
gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.
Se exceptúa de lo establecido en el apartado anterior las operaciones de gestión de
los créditos del capítulo I.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se fija en 12 millones de euros el límite por debajo del cual el titular de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá conceder
subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de
Estado y de los órganos dependientes de la misma.

cve: BOE-A-2021-15557
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Primero.