III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y delegación de
competencias.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinaron
la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el
Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, modificado mediante el Real Decreto 495/2021,
de 6 de julio.
Para su adaptación a la estructura departamental derivada de los citados reales
decretos, resulta conveniente adoptar una nueva Orden de delegación de competencias
que incluya, oportunamente actualizadas, aquellas que realizan los distintos órganos del
Departamento, hasta ahora recogidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre
delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: aunque esta Orden ha sido
modificada parcialmente en varias ocasiones, se precisa su completa revisión a la vista
de algunas normas relevantes aprobadas en los últimos años, como la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP).
En relación a la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado, la nueva orden
mantiene el modelo utilizado hasta ahora, en virtud del cual, se delega con carácter
general el ejercicio de todas las competencias del órgano de contratación, salvo aquellas
que expresamente se mencionan para excluirlas.
No obstante, se modifica esta lista de competencias excluidas de la delegación, por
un lado, para suprimir algunas de ellas en determinados supuestos en que se considera
más eficiente que sean ejercidas por los órganos delegados (aprobación del expediente
de contratación y del gasto correspondiente, apertura del procedimiento de adjudicación,
revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación
del contrato), y por otro lado, para añadir una nueva (la prerrogativa de interpretación del
contrato), que en adelante quedará reservada al órgano de contratación o delegada, en
su caso, en el secretario general o director general correspondiente, según el valor
estimado del contrato.
Adicionalmente, se ha aclarado la redacción de dicha lista de competencias
excluidas de la delegación, por un lado, suprimiendo la referencia a las obras o servicios
complementarios, innecesaria ya por tramitarse estos como modificaciones de los
contratos (ya excluidas específicamente de la delegación); y por otro, explicitando que la
competencia relativa a la orden de iniciación del expediente de contratación (que sigue
excluida de la delegación) comprende también, conforme ha ocurrido hasta ahora, la
orden o decisión del órgano de contratación en la tramitación de emergencia del
artículo 120 de la LCSP.
Además de la materia de contratación, se han revisado, mejorado y completado las
delegaciones en casi todos los ámbitos, entre otros los relativos a subvenciones y
transferencias, infracciones y sanciones, carreteras, infraestructuras y servicios
ferroviarios, programa «1,5% cultural», convenios o recursos. En relación a este último
ámbito, se ha incluido la delegación relativa a la resolución de los recursos de alzada
impropios creados por los artículos 44.6 y 321.5 de la LCSP.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
15557
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117038
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y delegación de
competencias.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determinaron
la estructura orgánica actual del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
que fue desarrollada posteriormente hasta el nivel de subdirección general mediante el
Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, modificado mediante el Real Decreto 495/2021,
de 6 de julio.
Para su adaptación a la estructura departamental derivada de los citados reales
decretos, resulta conveniente adoptar una nueva Orden de delegación de competencias
que incluya, oportunamente actualizadas, aquellas que realizan los distintos órganos del
Departamento, hasta ahora recogidas en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre
delegación de competencias en el Ministerio de Fomento: aunque esta Orden ha sido
modificada parcialmente en varias ocasiones, se precisa su completa revisión a la vista
de algunas normas relevantes aprobadas en los últimos años, como la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público (LCSP).
En relación a la contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado, la nueva orden
mantiene el modelo utilizado hasta ahora, en virtud del cual, se delega con carácter
general el ejercicio de todas las competencias del órgano de contratación, salvo aquellas
que expresamente se mencionan para excluirlas.
No obstante, se modifica esta lista de competencias excluidas de la delegación, por
un lado, para suprimir algunas de ellas en determinados supuestos en que se considera
más eficiente que sean ejercidas por los órganos delegados (aprobación del expediente
de contratación y del gasto correspondiente, apertura del procedimiento de adjudicación,
revisión de oficio y declaración de nulidad de los actos preparatorios y de adjudicación
del contrato), y por otro lado, para añadir una nueva (la prerrogativa de interpretación del
contrato), que en adelante quedará reservada al órgano de contratación o delegada, en
su caso, en el secretario general o director general correspondiente, según el valor
estimado del contrato.
Adicionalmente, se ha aclarado la redacción de dicha lista de competencias
excluidas de la delegación, por un lado, suprimiendo la referencia a las obras o servicios
complementarios, innecesaria ya por tramitarse estos como modificaciones de los
contratos (ya excluidas específicamente de la delegación); y por otro, explicitando que la
competencia relativa a la orden de iniciación del expediente de contratación (que sigue
excluida de la delegación) comprende también, conforme ha ocurrido hasta ahora, la
orden o decisión del órgano de contratación en la tramitación de emergencia del
artículo 120 de la LCSP.
Además de la materia de contratación, se han revisado, mejorado y completado las
delegaciones en casi todos los ámbitos, entre otros los relativos a subvenciones y
transferencias, infracciones y sanciones, carreteras, infraestructuras y servicios
ferroviarios, programa «1,5% cultural», convenios o recursos. En relación a este último
ámbito, se ha incluido la delegación relativa a la resolución de los recursos de alzada
impropios creados por los artículos 44.6 y 321.5 de la LCSP.
cve: BOE-A-2021-15557
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