III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

B)

Sec. III. Pág. 117062

En los Capitanes Marítimos:

a) Las autorizaciones de los artículos 21.1.º, 32.1.º y 24.2.º del Reglamento de
Inspección y Certificación de Buques Civiles cuando afecten a buques mercantes de
pasaje de menos de 12 metros de eslora (L) o cualesquiera otros buques de menos
de 24 metros de eslora (L).
b) Las autorizaciones previstas en el artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y
Certificación de Buques Civiles en los siguientes supuestos:
1) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L)
o cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se
prolongue apreciablemente la duración en servicio del buque, resulten afectadas las
características principales de su maquinaria propulsora o bien se introduzcan
transformaciones o reformas o se lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance
a las aquí enumeradas.
2) Cuando afecte a buques mercantes de pasaje de menos de 12 metros de
eslora (L) o a cualesquiera otros buques de menos de 24 metros de eslora (L), en todos
los casos.
Vigesimoprimero.

Transporte Terrestre.

El titular de la Dirección General de Transporte Terrestre delega en el titular de
la Subdirección General de Gestión, Análisis e Innovación del Transporte Terrestre,
el ejercicio de las facultades relativas a la gestión de las tasas que gravan la
prestación de servicios y la realización de actuaciones por la Administración en
materia de ordenación de los transportes terrestres por carretera, previstas en el
artículo 27 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Vigesimosegundo.

Agenda Urbana y Vivienda.

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura
el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del Departamento
conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de
desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y
en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases
reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes
de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del
sector público dependientes o vinculadas:

2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana delega en el titular de la Subdirección General de Arquitectura y Edificación
los actos de gestión necesarios para la adjudicación, ejecución y liquidación de las
subvenciones y los convenios para la financiación de trabajos de conservación o
enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad
artística, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.

cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es

A) Las resoluciones del procedimiento de concesión de ayudas para la
financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico
Español, dentro del Programa «1,5% cultural» del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana.
B) La modificación de los plazos establecidos en las resoluciones a las que se
refiere el apartado A) precedente, para adecuarlos a las circunstancias en las que se
desarrollen las obras correspondientes.