III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117061
Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante:
A) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.
B) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de
Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus
posibles modificaciones.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio
de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del
abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que
se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las
siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de
calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad,
conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se
regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y
expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas
categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el
artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16
de octubre.
4. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las
siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de
Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima:
a) Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los
supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando
afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a
cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).
b) La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el
artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando
afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a
cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las
dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el
puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o
su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia
estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la
avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su
grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan
transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a
las aquí enumeradas.
c) La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º
del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
d) Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117061
Departamento en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de
la Marina Mercante:
A) La aprobación del Marco Estratégico del sistema portuario de interés general.
B) La resolución de la eventual discrepancia entre Puertos del Estado y las
Autoridades Portuarias sobre el contenido de los proyectos de Planes Directores de
Infraestructuras y de Empresa que elaboren las Autoridades Portuarias, así como de sus
posibles modificaciones.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de la Marina Mercante el ejercicio
de la competencia atribuida al titular del Departamento para la aprobación del
abanderamiento de buques de procedencia extranjera importados en España, a la que
se refiere el artículo 23 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre
abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
3. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las
siguientes competencias:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima, la aplicación de las obligaciones de la organización en materia de
calidad en relación con las titulaciones profesionales y certificados de especialidad,
conforme a lo establecido en la Orden FOM/1415/2003, de 23 de mayo, por la que se
regula el sistema de calidad y las auditorías externas exigidas en la formación y
expedición de títulos para el ejercicio de profesiones marítimas.
B) En los Capitanes Marítimos, el otorgamiento de las exenciones a determinadas
categorías de buques en materia de equipamiento radioeléctrico, previsto en el
artículo 50.4.º del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas
a bordo de los buques civiles españoles, aprobado por Real Decreto 1185/2006, de 16
de octubre.
4. El titular de la Dirección General de la Marina Mercante delega el ejercicio de las
siguientes competencias previstas en el Reglamento de Inspección y Certificación de
Buques Civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre:
A) En el titular de la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e
Inspección Marítima:
a) Las autorizaciones de construcción previstas en los artículos 21.1.º y 32.1.º del
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles y la autorización para los
supuestos de modificaciones previstas en el artículo 24.2.º de dicho Reglamento cuando
afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a
cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L).
b) La autorización para la transformación, reforma y gran reparación prevista en el
artículo 38.1.º del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, cuando
afecten a buques mercantes de pasaje de 12 o más metros de eslora (L) o a
cualesquiera otros buques de 24 o más metros de eslora (L), siempre que se alteren las
dimensiones o características principales del buque (tales como la eslora, la manga, el
puntal, y su arqueo), se altere la capacidad del buque para el transporte de pasajeros o
su capacidad para el transporte de carga, tengan influencia sobre la resistencia
estructural del buque, sobre su estabilidad –bien al estado intacto o después de la
avería–, o sobre su compartimentado, supongan un cambio del tipo de buque o de su
grupo y/o clase, se modifiquen las características del buque o bien se introduzcan
transformaciones o reformas o lleven a cabo grandes reparaciones de similar alcance a
las aquí enumeradas.
c) La autorización para transformaciones y reformas prevista en el artículo 29.1.º
del Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
d) Las autorizaciones sobre exenciones previstas en el artículo 7.1.º del
Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles.
cve: BOE-A-2021-15557
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Núm. 230