III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117060
5. Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la
Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para
otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten
necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de
expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad
privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura
ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria:
A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así
como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes,
correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su
ámbito funcional:
a) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la
suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y
aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de
adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante
no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea
superior a 100.000 euros.
b) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes
de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
c) El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se
hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
d) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo
o escritura pública.
e) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme»
expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
f) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
g) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda,
según la legislación vigente.
7. El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava,
Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa
en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún
(nueva red ferroviaria en el País Vasco).
Aviación Civil.
El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega en el titular de la Dirección General de Aviación Civil, el ejercicio de las
competencias para la adopción del informe previo sobre el establecimiento, modificación
y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las
comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación
y delimitación de su respectiva zona de servicios.
Vigésimo.
Puertos y Marina Mercante.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117060
5. Se delega en el titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la
Red Ferroviaria el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento para
otorgar la habilitación para ocupar los terrenos de dominio público que resulten
necesarios y, en su caso, adquirir los de propiedad privada a través del procedimiento de
expropiación forzosa, cuando el establecimiento de una línea ferroviaria de titularidad
privada sea, con arreglo a la legislación expropiatoria, de utilidad pública o interés social,
de conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de infraestructura
ferroviaria en los titulares de las subdirecciones generales y de los órganos
administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de Planificación y
Evaluación de la Red Ferroviaria:
A) Ordenar la redacción de estudios de planeamiento, previos e informativos, así
como anteproyectos y proyectos, así como la modificación y anulación de estas órdenes,
correspondientes a actuaciones de infraestructuras ferroviarias.
B) En relación con los contratos de servicios y encargos a medios propios de su
ámbito funcional:
a) Aprobar los programas de trabajo, conceder las prórrogas, autorizar la
suspensión parcial así corno su reanudación, autorizar la redacción de modificados y
aprobarlos técnicamente cuando el adicional no exceda del 10 por 100 del precio de
adjudicación, y aprobar técnicamente las liquidaciones, siempre que el saldo resultante
no exceda del 10 por 100 del precio de adjudicación y el importe adicional no sea
superior a 100.000 euros.
b) Ordenar la tramitación económica de expedientes de modificaciones, reajustes
de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones.
c) El anuncio de licitación de contratos, así como de las resoluciones por las que se
hacen públicas las formalizaciones de los contratos.
d) La formalización del contrato, tras su adjudicación, en documento administrativo
o escritura pública.
e) La aprobación de las certificaciones a buena cuenta y cuentas «en firme»
expedidas en ejecución de contratos y cuentas justificativas.
f) La resolución sobre aceptación y reajuste de garantías.
g) La autorización de la devolución de garantías, cuando en cada caso proceda,
según la legislación vigente.
7. El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red
Ferroviaria delega en los Subdelegados del Gobierno en las provincias de Álava,
Guipúzcoa y Vizcaya el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa
en relación con las obras de construcción de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao/Irún
(nueva red ferroviaria en el País Vasco).
Aviación Civil.
El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega en el titular de la Dirección General de Aviación Civil, el ejercicio de las
competencias para la adopción del informe previo sobre el establecimiento, modificación
y apertura al tráfico aéreo de los aeródromos y aeropuertos de competencia de las
comunidades autónomas, y sobre la aprobación de planes o instrumentos de ordenación
y delimitación de su respectiva zona de servicios.
Vigésimo.
Puertos y Marina Mercante.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Decimonoveno.