III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117057
g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con
más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo
de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o
futura mejora de la carretera.
h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así
como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de
información pública.
i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la
autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el
artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del
Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista
en la letra C) siguiente:
a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios previos y
anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas,
correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de
Carreteras, salvo las indicadas en la letra C).a) siguiente.
b) La aprobación provisional de estudios previos y anteproyectos cuando éstos
requieran ser sometidos a información pública.
c) La aprobación definitiva de estudios previos y anteproyectos, en los casos en
que, reglamentariamente, no se exija información pública.
d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública
de estudios y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
e) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades
concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad
prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la
aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de construcción de obras
conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000
de euros.
b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las
carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública
especificados en el apartado anterior.
d) La aceptación de los directores de explotación de la Red Estatal en régimen de
concesión sin pago directo del usuario.
e) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por
sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión sin pago
directo del usuario.
D) En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los
directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el
caso de carreteras en régimen de concesión.
E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus
vías de servicio.
b) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial,
urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas
conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117057
g) La autorización de las ocupaciones del dominio público en las carreteras con
más de un carril por sentido que presenten un carácter no puntual por afectar a un tramo
de más de 300 metros o que puedan suponer un condicionante para la explotación o
futura mejora de la carretera.
h) La aprobación provisional de los estudios de delimitación de tramos urbanos, así
como la emisión del informe de alegaciones en el correspondiente expediente de
información pública.
i) La emisión de los informes, previos, preceptivos y vinculantes, para la
autorización de vehículos y transportes especiales, a los efectos previstos en el
artículo 38 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 108.3 del
Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, así como la gestión de fianzas asociadas a los mismos.
B) En el titular de la Subdirección General de Proyectos, con la salvedad prevista
en la letra C) siguiente:
a) La emisión de órdenes de estudio de realización de estudios previos y
anteproyectos, así como las modificaciones y anulaciones de las mismas,
correspondientes a actuaciones a promover en el ámbito de la Dirección General de
Carreteras, salvo las indicadas en la letra C).a) siguiente.
b) La aprobación provisional de estudios previos y anteproyectos cuando éstos
requieran ser sometidos a información pública.
c) La aprobación definitiva de estudios previos y anteproyectos, en los casos en
que, reglamentariamente, no se exija información pública.
d) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública
de estudios y proyectos de carreteras del Estado, en el ámbito de sus competencias.
e) La aceptación de los directores de proyectos redactados por sociedades
concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión.
C) En el titular de la Subdirección General de Conservación, con la salvedad
prevista en la letra E).g):
a) La emisión de las órdenes de estudio, sus modificaciones y anulaciones, y la
aprobación de estudios, anteproyectos y proyectos de construcción de obras
conservación en las carreteras del Estado, cuyo valor estimado no exceda de 1.000.000
de euros.
b) La aprobación provisional de los estudios y proyectos de conservación en las
carreteras del Estado cuando éstos requieran ser sometidos a información pública.
c) La emisión del informe de alegaciones en los expedientes de información pública
especificados en el apartado anterior.
d) La aceptación de los directores de explotación de la Red Estatal en régimen de
concesión sin pago directo del usuario.
e) La aceptación de los directores de proyectos de conservación redactados por
sociedades concesionarias en el caso de carreteras en régimen de concesión sin pago
directo del usuario.
D) En el titular de la Subdirección General de Construcción, la aceptación de los
directores de construcción en obras ejecutadas por las sociedades concesionarias en el
caso de carreteras en régimen de concesión.
E) En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:
a) Los informes y las resoluciones sobre accesos a carreteras convencionales y sus
vías de servicio.
b) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial,
urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, que no impliquen en las carreteras estatales nuevas
conexiones ni modifiquen las existentes ni puedan alterar su nivel de servicio, no estén
cve: BOE-A-2021-15557
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