III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117058

afectados por las servidumbres acústicas de las carreteras estatales y no modifiquen las
líneas y zonas de protección de dichas carreteras, ni su zona de influencia.
c) La designación de los responsables de seguridad en túneles.
d) La designación de los directores de explotación de los túneles en las carreteras
del Estado.
e) La autorización de las ocupaciones del dominio público en carreteras de un carril
por sentido y en el resto las que presenten un carácter puntual por afectar en una
longitud no superior a 300 metros y que además no supongan un condicionante para la
explotación o futura mejora de la carretera.
f) Las resoluciones y actuaciones en el ámbito de su competencia territorial, en el
resto de materias de gestión, tutela, protección y defensa del servicio público viario, de la
correcta explotación de la carretera o de las zonas de protección de las carreteras de
titularidad estatal y su zona de influencia.
g) La emisión de las órdenes de estudio, así como sus modificaciones y
anulaciones y la aprobación de los estudios y proyectos que correspondan a actuaciones
en las que tienen delegadas las competencias como órgano de contratación, salvo que
sean actuaciones que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Decimoséptimo.

Concesiones de autopistas nacionales de peaje.

Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al
titular del Departamento en relación con las concesiones de autopistas nacionales de
peaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado decimosexto 1.B) de esta orden.
Decimoctavo. Infraestructuras y servicios ferroviarios.
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
Departamento en materia de definición de las líneas integrantes de la Red Ferroviaria de
Interés General:
A) Acordar la inclusión en la Red Ferroviaria de Interés General de nuevas
infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2
de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario y en los artículos 5.1 y 7.1
del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de
diciembre.
B) Acordar la exclusión de la Red Ferroviaria de Interés General de una
determinada infraestructura ferroviaria cuando hayan desaparecido los motivos de
interés general que justificaron su inclusión, de conformidad con lo establecido en los
artículos 4.3 y 11 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, y en los artículos 5.2 y 6.2 del
Reglamento del Sector Ferroviario.

A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana:
a) Dictar la resolución que acuerde el establecimiento o, en su caso, la modificación
de una línea ferroviaria o de un tramo de línea integrante de la Red Ferroviaria de Interés
General, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de
mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 38/2015,
de 29 de septiembre.
b) Aprobar los Proyectos de Delimitación y Utilización de Espacios Ferroviarios
elaborados por el administrador de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con lo

cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es

2. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
Departamento en materia de planificación, proyecto y construcción de infraestructuras
ferroviarias: