III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117056
anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de
contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como
aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano
de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios,
debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras
cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso
correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio
público viario.
e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso
correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su
ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro
Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes
documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de
expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino
también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en
la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas
de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan
obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa
autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el
procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las
facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e
interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.
i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento
de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la
inversión.
j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de
materiales y maquinaria.
3. El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las
siguientes competencias:
En el titular de la Subdirección General de Explotación:
a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en
régimen de concesión con pago directo del usuario.
b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del
Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los
respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de
estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.
c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio,
descanso y estaciones de pesaje.
d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad
prevista en la letra E).a) siguiente.
e) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial,
urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.
f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de
servicio.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117056
anualidad, debiendo solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier expediente de
contratación, la autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
b) Las facultades de nombrar a los Coordinadores de Seguridad y Salud, así como
aprobar los planes de seguridad y salud, con aviso a la autoridad laboral.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano
de contratación para los expedientes de gastos corrientes en bienes y servicios,
debiendo solicitar la previa autorización del titular de la Dirección General de Carreteras
cuando su importe sea superior a 50.000 euros.
d) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso
correspondientes a cánones por ocupación o aprovechamiento especial del dominio
público viario.
e) La aprobación de las liquidaciones y la emisión de las órdenes de ingreso
correspondientes a cánones por concesión de explotación de áreas de servicio.
f) La aprobación de los expedientes de expropiación forzosa correspondientes a su
ámbito de actuación, las facultades de aprobación del gasto y de interesar del Tesoro
Público la ordenación de los pagos pertinentes, la expedición de los correspondientes
documentos contables y la aprobación de las cuentas relativas a dichos gastos.
A los efectos previstos en esta letra f), tendrán la consideración de expedientes de
expropiación forzosa, no sólo los expedientes iniciales y los de intereses de demora, sino
también los que supongan reconocimiento de intereses sobre los intereses de demora en
la fijación y pago del justiprecio, los que reconozcan obligaciones económicas derivadas
de la estimación total o parcial de recursos administrativos y los que reconozcan
obligaciones derivadas de resoluciones judiciales.
g) La contratación de las actuaciones declaradas de emergencia, previa
autorización del titular de la Dirección General de Carreteras.
h) En los expedientes tramitados en el ámbito de su demarcación por el
procedimiento de emergencia, que se tramiten por el procedimiento de pago en firme, las
facultades para aprobar y comprometer los gastos, reconocer las obligaciones e
interesar del Tesoro Público la ordenación de los pagos pertinentes.
i) En aquellos contratos en los que ejerzan las funciones de control y seguimiento
de la ejecución, la solicitud de representante de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) para los actos de comprobación material de la
inversión.
j) La autorización de la devolución de garantías correspondientes a anticipos de
materiales y maquinaria.
3. El titular de la Dirección General de Carreteras delega el ejercicio de las
siguientes competencias:
En el titular de la Subdirección General de Explotación:
a) La aceptación de los directores de explotación de carreteras del Estado en
régimen de concesión con pago directo del usuario.
b) La aprobación de estudios y proyectos de áreas de servicio en las carreteras del
Estado que no requieran el trámite de información pública y que no estén incluidos en los
respectivos estudios y proyectos de carreteras, así como la aprobación provisional de
estudios de áreas de servicio cuando requieran el trámite de información pública.
c) La aprobación de proyectos de obras complementarias de áreas de servicio,
descanso y estaciones de pesaje.
d) Los informes y las resoluciones sobre accesos a las carreteras, con la salvedad
prevista en la letra E).a) siguiente.
e) Los informes a instrumentos de planificación, desarrollo o gestión territorial,
urbanística o de protección medioambiental, a los que se refiere el artículo 16.6 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, con la salvedad prevista en la letra E).b) siguiente.
f) Las resoluciones sobre instalaciones de servicio que no se ubiquen en áreas de
servicio.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A)