III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117055

B) En el Delegado del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas
Nacionales de Peaje, acordar, en casos de urgencia, conforme a lo previsto en el párrafo
segundo del artículo 38.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, el desvío del tráfico
de los vehículos que se determine por la totalidad o parte de una autopista explotada en
régimen de concesión, por un plazo máximo de un mes, y sin perjuicio de la
compensación a que pueda tener derecho el concesionario.
C) En el titular de la Dirección General de Carreteras, la modificación de la Red de
Carreteras del Estado, como consecuencia de la construcción de nuevas carreteras o
tramos de éstas integrados en un itinerario de interés general o cuya función en el
sistema de transporte afecte a más de una comunidad autónoma.
2. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las siguientes competencias en materia de carreteras:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, las siguientes
competencias reguladas en el Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos
mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:
a) Aprobar el proyecto del túnel.
b) Autorizar la puesta en servicio inicial del túnel.
c) Aprobar la metodología del análisis de riesgo.
d) Aprobar las medidas correctoras de los túneles en servicio.
B) En los titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de
Carreteras, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) La autorización para redactar modificaciones de aquellos contratos de obra y de
servicios cuyo precio inicial no exceda de 100.000 euros.
b) Acordar y levantar las suspensiones temporales en los contratos y encargos.
c) La concesión de aumentos del plazo contractual y la aprobación del
correspondiente programa de trabajo, cuando no lleven aparejado reajuste de
anualidades.
d) La designación, en los contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000.000 de
euros, del responsable del contrato, así como de los directores e inspectores de estudios
y proyectos y directores de obra, inspectores de construcción e inspectores de
explotación, sin perjuicio de la competencia delegada en los Jefes de Demarcaciones en
la letra D).a) siguiente.
En el titular de la Subdirección General de Coordinación:

a) La aprobación de certificaciones a buena cuenta expedidas en desarrollo de los
contratos, así como de las cuentas «en firme» y «a justificar», que correspondan a
gastos previamente autorizados.
b) La expedición y autorización de documentos contables.
c) El anuncio de la licitación de contratos de obras, concesión, servicios y
suministros, así como de las resoluciones por las que se hacen públicas las
correspondientes adjudicaciones.
d) La autorización de la devolución de garantías, cuando proceda, según la
legislación sobre contratos del sector público.
e) La formalización de contratos en documento administrativo o escritura pública,
con la salvedad prevista en la letra D).a) siguiente.
D)

En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras:

a) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano
de contratación para contratos de obras y de servicios cuyo valor estimado no exceda
del importe máximo que establece la legislación contractual para los contratos menores,
que correspondan a gastos previamente autorizados y que no contemplen más de una

cve: BOE-A-2021-15557
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C)