III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117054

2. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento
para designar instructor para los procedimientos sancionadores que se indican:
A) En los titulares de las Direcciones Generales de la Marina Mercante y de
Transporte Terrestre, para los procedimientos sancionadores relativos a las ayudas o
subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son competencia de
la respectiva Dirección General.
B) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina
Mercante, para los procedimientos sancionadores relativos a subvenciones al transporte
aéreo y marítimo, respectivamente, de mercancías con origen o destino en territorios
extrapeninsulares otorgadas con cargo a créditos del Departamento.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las siguientes competencias:
A) En los titulares de las Direcciones Generales de Aviación Civil y de la Marina
Mercante, la incoación del procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por
infracciones en materia de subvenciones al transporte aéreo y marítimo,
respectivamente, otorgadas para residentes en las Comunidades Autónomas de
Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y para familias
numerosas.
B) En el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre, la incoación del
procedimiento sancionador y la imposición de sanciones por infracciones en materia de
ayudas o subvenciones convocadas y otorgadas con cargo a los créditos que son
competencia de dicha Dirección General.
Decimosexto.

Carreteras.

1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
Departamento en materia de planificación, proyecto, construcción y explotación de las
carreteras del Estado:

a) La aprobación de los expedientes de información pública a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
b) La aprobación definitiva de los estudios de carreteras a que se refiere el
artículo 12 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, cuyo expediente haya sido sometido
al trámite de información pública.
c) La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la
ejecución de las obras y la explotación de las áreas de servicio, de conformidad con lo
establecido en el artículo 27.1, letra c), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.
d) La resolución de los expedientes de contratación y el otorgamiento de
concesiones de áreas de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1,
letra d), de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, y en el artículo 62.3 del Reglamento
General de Carreteras, así como autorizar la transmisión de concesiones de áreas de
servicio, a que se refiere el artículo 63 del Reglamento General de Carreteras.
e) Ejercitar las facultades establecidas en el apartado 3 del artículo 33 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, en materia de establecimiento de la línea de
edificación, así como aprobar los expedientes para el establecimiento de la línea límite
de edificación a una distancia inferior a la fijada con carácter general, a los que se refiere
el artículo 85.4 del Reglamento General de Carreteras.
f) La resolución de los expedientes de cesión de carreteras del Estado o de tramos
determinados de ellas a los respectivos ayuntamientos cuando exista acuerdo entre el
órgano cedente y el cesionario, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2021-15557
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A) En el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana: