III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117053
responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación
del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:
A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la
indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.
B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial,
cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.
Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el
ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos
correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público
mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
9. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la
División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la
competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8
precedente.
10. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de
revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre
la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes
facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.
Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado
duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en
esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o
extraordinario de revisión.
Decimotercero.
Reconocimiento de títulos.
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para
resolver los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior
expedidos por otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, referentes a las
profesiones relacionadas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Decimocuarto.
Publicaciones.
Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
Departamento en materia de publicaciones:
Decimoquinto.
Infracciones y sanciones.
1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de
la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por
infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A) En el titular de la Subsecretaría, la aprobación y la revisión semestral del
programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación
de Publicaciones Oficiales.
B) En el titular de la Secretaría General Técnica, la inclusión en el programa
editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y
urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117053
responsabilidad patrimonial, así como el ejercicio de la competencia para la aprobación
del gasto que se derive del reconocimiento de la responsabilidad patrimonial:
A) En el titular de la Secretaría General Técnica, cuando el importe de la
indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros.
B) En el titular de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial,
cuando el importe de la indemnización reclamada sea inferior a 50.000 euros.
Asimismo se delega en ambos órganos, conforme a los importes señalados, el
ejercicio de la competencia para, en su caso, resolver los procedimientos
correspondientes a las reclamaciones contra las entidades de derecho público
mencionadas en el artículo 2.2 de la citada Ley.
9. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega igualmente en el titular de la Secretaría General Técnica y en el titular de la
División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial el ejercicio de la
competencia para la aprobación del gasto en la materia a que se refiere el apartado 8
precedente.
10. La delegación de funciones en materia de recursos y otros procedimientos de
revisión prevista en este apartado duodécimo incluye la de la facultad de resolver sobre
la suspensión de la ejecución de los actos cuya revisión se pretende y las restantes
facultades que corresponde ejercer en dichos procedimientos al órgano delegante.
Con excepción de los supuestos de delegación establecidos en este apartado
duodécimo, se entenderán excluidas de las delegaciones en otros órganos previstas en
esta Orden las facultades para resolver los recursos, ya sean de alzada, reposición o
extraordinario de revisión.
Decimotercero.
Reconocimiento de títulos.
Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para
resolver los procedimientos de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior
expedidos por otros Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados
signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, referentes a las
profesiones relacionadas con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Decimocuarto.
Publicaciones.
Se delega el ejercicio de las siguientes competencias atribuidas al titular del
Departamento en materia de publicaciones:
Decimoquinto.
Infracciones y sanciones.
1. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de
la competencia atribuida al titular del Departamento para imponer sanciones por
infracciones muy graves conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 37/2015,
de 29 de septiembre, de Carreteras.
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A) En el titular de la Subsecretaría, la aprobación y la revisión semestral del
programa editorial anual del Departamento, previo informe de la Junta de Coordinación
de Publicaciones Oficiales.
B) En el titular de la Secretaría General Técnica, la inclusión en el programa
editorial, con carácter excepcional, de publicaciones por razones de necesidad y
urgencia, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de ordenación de publicaciones oficiales.