III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117052
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los
recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los
recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de
las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente.
2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso
regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de
las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre
la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a
expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
4. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de
las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de
los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras
Administraciones Públicas.
B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la
resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.
5. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de
Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio
de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y
la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de
las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero
de esta Orden en materia de contratación.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la
resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de
actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate
de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así
como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la
resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de
actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate
de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFEOperadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado.
8. Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117052
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre la resolución de los
recursos administrativos, de la revocación de actos y de los requerimientos previos a los
recursos contencioso-administrativos de otras Administraciones públicas, sin perjuicio de
las delegaciones previstas en el apartado 3 siguiente.
2. Se delega asimismo en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana el ejercicio de la competencia sobre la resolución del recurso
regulado en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
3. Se delega en el titular de la Secretaría General de Infraestructuras el ejercicio de
las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento sobre
la resolución de los recursos de reposición contra las resoluciones relativas a
expedientes sancionadores por infracciones muy graves de las previstas en la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
4. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de las siguientes
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento:
A) Dentro de su ámbito funcional, la resolución de los recursos administrativos, de
las revisiones de oficio, de las declaraciones de lesividad, de la revocación de actos y de
los requerimientos previos a los recursos contencioso-administrativos de otras
Administraciones Públicas.
B) La resolución de los recursos de alzada contra los actos de los Delegados del
Gobierno en las Comunidades Autónomas en materias propias del Departamento y la
resolución de toda clase de recursos en materia expropiatoria.
5. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega, respectivamente, en los titulares de las Secretarías Generales de
Infraestructuras, de Transportes y Movilidad y de Agenda Urbana y Vivienda, el ejercicio
de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la revisión de oficio y
la declaración de lesividad de las resoluciones dictadas por los órganos dependientes de
las citadas Secretarías Generales, sin perjuicio de lo establecido en el apartado tercero
de esta Orden en materia de contratación.
6. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la
resolución de los expedientes de revisión de oficio y de declaración de lesividad:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de
actos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate
de actos de las entidades públicas empresariales RENFE-Operadora y ENAIRE, así
como de los entes públicos Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
7. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye sobre la
resolución de los recursos regulados en los artículos 44.6 y 321.5 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público:
A) En el titular de la Secretaría General de Infraestructuras, cuando se trate de
actuaciones de contratación de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad.
B) En el titular de la Secretaría General de Transportes y Movilidad, cuando se trate
de actuaciones de contratación de las entidades públicas empresariales RENFEOperadora y ENAIRE, así como del ente público Puertos del Estado.
8. Se delega el ejercicio de la competencia que el artículo 92 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas atribuye al titular del Departamento para resolver los procedimientos de
cve: BOE-A-2021-15557
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