III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230

Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117051

Décimo. Informe agregado de operaciones en el ámbito del Ministerio.
Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación del informe
agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el ámbito del Departamento,
para la rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas a través de la Intervención
General de la Administración del Estado, recogida en la regla 40 de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración General del Estado.
Undécimo.

Patrimonio y expropiación forzosa.

1. Se delega en el titular de la Subsecretaría el ejercicio de la competencia atribuida
al titular del Departamento para autorizar la salida del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana de los Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en dependencias del
Departamento.
2. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el
ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del Patrimonio de las
Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en relación con los bienes
inmuebles en los que se alojan servicios, oficinas o dependencias de los órganos del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como en relación con otros
bienes o derechos afectados o cuya gestión y administración corresponda al
Departamento.
3. Se delega el ejercicio de las competencias que la normativa reguladora del
Patrimonio de las Administraciones Públicas atribuye al titular del Departamento en
relación con la enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según
proceda, de bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso:

4. Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de Carreteras, de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria y de Aviación Civil, el ejercicio de las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en
materia de expropiación forzosa, según se trate, respectivamente, de infraestructuras,
obras e instalaciones de carreteras, ferroviarias o aeroportuarias, con las salvedades
previstas en el apartado decimosexto de esta Orden.
5. El titular de la Subsecretaría delega en el titular de la Dirección General de
Organización e Inspección el ejercicio de la competencia para solicitar al Ministerio de
Hacienda y Función Pública la afectación o el arrendamiento de los inmuebles
necesarios para el cumplimiento de los fines de los servicios a cargo del Departamento.
Duodécimo.

Recursos, otros procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana dentro de su ámbito funcional, el ejercicio de las competencias que el

cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es

A) En el titular de la Dirección General respectiva, cuando se trate de bienes
muebles, incluidos los equipos para el tratamiento de la información, existentes en los
servicios periféricos.
B) En el titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y
Administración Digital, cuando se trate de equipos para el tratamiento de la información
existentes en los servicios centrales.
C) En la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil,
cuando se trate de aeronaves, su contenido o sus restos, a resultas de un accidente o
incidente de aviación civil investigado por dicha Comisión.
D) En la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, cuando se trate de
elementos ferroviarios, o de sus restos, a resultas de un accidente o incidente
investigado por dicha Comisión.
E) En el titular de la Oficialía Mayor, en los casos restantes.