III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117049
2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión
Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento:
A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja
fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera.
B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los
pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del
«anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora central dependiente de la
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, expidiendo los oportunos
documentos contables.
C) Aprobar las cuentas de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección
General de Administración y Gestión Financiera.
3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento
para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del
gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera:
A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones
Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de
Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
4. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento
para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación
extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», distintos del
gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera, para expedir los oportunos documentos contables,
y para aprobar las correspondientes cuentas:
A) En el caso de las Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones
Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de
Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado octavo se
entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras
centrales y periféricas del Departamento que corresponden a la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera.
Noveno. Subvenciones y transferencias.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias:
En el titular de la Subsecretaría:
a) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
b) Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente
aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos
del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría
cve: BOE-A-2021-15557
Verificable en https://www.boe.es
A)
Núm. 230
Sábado 25 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 117049
2. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración y Gestión
Financiera el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye al titular del Departamento:
A) Acordar los gastos y ordenar los pagos que deban cargarse al «anticipo de Caja
fija» de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera.
B) Interesar de los órganos competentes del Tesoro Público la ordenación de los
pagos que procedan para la dotación extrapresupuestaria o reposición de fondos del
«anticipo de Caja fija» asignado a la Caja pagadora central dependiente de la
Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, expidiendo los oportunos
documentos contables.
C) Aprobar las cuentas de la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección
General de Administración y Gestión Financiera.
3. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento
para acordar gastos y ordenar pagos con cargo a «anticipos de Caja fija» distintos del
gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera:
A) En el caso de Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones
Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de
Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
4. Se delega el ejercicio de la competencia atribuida al titular del Departamento
para interesar del Tesoro Público los pagos que procedan para la dotación
extrapresupuestaria o reposición de fondos del «anticipo de Caja fija», distintos del
gestionado por la Caja pagadora central dependiente de la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera, para expedir los oportunos documentos contables,
y para aprobar las correspondientes cuentas:
A) En el caso de las Cajas pagadoras centrales dependientes de Direcciones
Generales, en los titulares de éstas.
B) En el caso de Cajas pagadoras periféricas de la Dirección General de
Carreteras, en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras.
5. El ejercicio de las competencias delegadas en este apartado octavo se
entenderá sin perjuicio de las funciones de coordinación de las cajas pagadoras
centrales y periféricas del Departamento que corresponden a la Subdirección General de
Administración y Gestión Financiera.
Noveno. Subvenciones y transferencias.
1. Se delega el ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento
jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de subvenciones y transferencias:
En el titular de la Subsecretaría:
a) La aprobación y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento, así como cualquier otra actuación necesaria para dar cumplimiento a la
regulación contenida en los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio.
b) Acordar y resolver, con sujeción a las bases reguladoras previamente
aprobadas, las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva con cargo a créditos del servicio 01 del Presupuesto de Gastos
del Departamento y de los servicios presupuestarios correspondientes a la Secretaría
cve: BOE-A-2021-15557
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