III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-15557)
Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 117048

B) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados,
reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación
de los oportunos pagos.
C) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas
relativas a dichos gastos.
3. El titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
delega, respectivamente, en los titulares de las Subdirecciones Generales adscritas,
directamente o a través de las Direcciones Generales, a la Secretaría General de
Agenda Urbana y Vivienda, así como en los titulares de las Subdirecciones Generales y
de los órganos administrativos asimilables dependientes de la Dirección General de
Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, el ejercicio de las siguientes
competencias para los gastos cuya cuantía no exceda de 100.000 euros, en sus
respectivos ámbitos funcionales:
a) Aprobar los gastos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la
Dirección General correspondiente, excepto los del capítulo 1.
b) Autorizar los compromisos que procedan en relación con los gastos aprobados,
reconocer las obligaciones correspondientes e interesar del Tesoro Público la ordenación
de los oportunos pagos.
c) Expedir y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas
relativas a dichos gastos.
4. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en su ámbito de competencia, el ejercicio de las competencias que el
ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento para la aprobación y el
compromiso de los gastos, y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos se
deriven, así como la de interesar la ordenación de los pagos correspondientes y expedir
y autorizar los documentos contables procedentes y aprobar las cuentas relativas a
dichos gastos, cuando se supere el límite establecido en el número 1 del apartado
primero de esta Orden.
5. Las delegaciones efectuadas en este apartado séptimo, se entenderán asimismo
realizadas en los correspondientes órganos materialmente competentes, respecto a los
créditos comprendidos en los programas del servicio 50 del Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos
Generales del Estado vigentes en cada momento.
Octavo. Anticipos de caja fija.
1. Se delega en el titular de la Dirección General de Organización e Inspección el
ejercicio de las siguientes competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular
del Departamento:
A) Determinar el ámbito de aplicación en el Departamento del sistema de «anticipos
de Caja fija».
B) Fijar el gasto máximo en el sistema de «anticipos de Caja fija» y distribuir dicho
gasto máximo por Cajas pagadoras, determinándolo por aplicaciones presupuestarias, al
nivel de desagregación que se estime adecuado, y por los períodos temporales que
procedan.
C) Fijar el importe global máximo de los «anticipos de Caja fija», dentro del límite
legalmente establecido, y su distribución por Cajas pagadoras.

cve: BOE-A-2021-15557
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Núm. 230