III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15498)
Resolución 420/38354/2021, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo con la Brigada "Galicia" VII-BRILAT.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 116650
Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de la Base «General Morillo», cuenta con diversas zonas de seguridad.
Al Jefe de la Base le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad.
Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Quinta.
Concreción en programas de colaboración.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la elaboración de un convenio específico en el que se determinará:
a) Definición del objetivo que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del
correspondiente programa.
c) Formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, de ser el caso, la
consiguiente partida presupuestaria.
d) Relación de las personas que intervienen en él.
e) En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de
entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a
investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos
de la propiedad industrial e intelectual.
f) Cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por igual número de miembros de cada una de las partes que
serán nombrados por los órganos rectores de las mismas.
La comisión se constituirá en el plazo de una semana tras devenir eficaz este
convenio y tendrá como finalidad, la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas de este convenio marco, y entenderá y resolverá todas las
cuestiones relacionadas con él y con los convenios específicos.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una
de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten
actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2021-15498
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Cuarta.
Sec. III. Pág. 116650
Acceso al interior de la Instalación Militar.
El interior de la Base «General Morillo», cuenta con diversas zonas de seguridad.
Al Jefe de la Base le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad.
Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Quinta.
Concreción en programas de colaboración.
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la elaboración de un convenio específico en el que se determinará:
a) Definición del objetivo que se persigue.
b) Descripción del programa de trabajo, con indicación de sus distintas fases y del
correspondiente programa.
c) Formulación y aprobación del presupuesto total asignado y, de ser el caso, la
consiguiente partida presupuestaria.
d) Relación de las personas que intervienen en él.
e) En el caso de investigaciones conjuntas se establecerán las bases de
entendimiento para la publicación de resultados, reconocimiento de créditos a
investigadores/as, así como la forma de registro y participación en lo relativo a derechos
de la propiedad industrial e intelectual.
f) Cualquier otro aspecto que se considere relevante.
Sexta.
Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Séptima.
Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
comisión mixta formada por igual número de miembros de cada una de las partes que
serán nombrados por los órganos rectores de las mismas.
La comisión se constituirá en el plazo de una semana tras devenir eficaz este
convenio y tendrá como finalidad, la planificación, seguimiento y evaluación de las
acciones derivadas de este convenio marco, y entenderá y resolverá todas las
cuestiones relacionadas con él y con los convenios específicos.
Dicha comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una
de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del
convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las
decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten
actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el
Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
En todo caso, las controversias que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de
la comisión mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, serán de conocimiento y competencia del
Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
cve: BOE-A-2021-15498
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Legislación aplicable.