III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15498)
Resolución 420/38354/2021, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo con la Brigada "Galicia" VII-BRILAT.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 116649
Aportaciones de las partes.
El propósito de este convenio es realizar conjuntamente actividades y proyectos en todo
tipo de asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan. De entre
estas actividades, de forma enunciativa pero no limitada, se mencionan las siguientes:
1.
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) Colaboración en la propuesta y en el desarrollo de titulaciones propias u otras
actividades formativas no oficiales, de extensión universitaria o de voluntariado de la
Universidad de Vigo.
b) Apoyo a investigadores y estudiantes.
2.
Por parte de la Universidad de Vigo:
a) Asesoramiento científico y técnico, conferencias y seminarios.
b) Organización de titulaciones propias u otras actividades formativas no oficiales, de
extensión universitaria o de voluntariado en colaboración con el Ministerio de Defensa.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las
partes y según la legalidad establecida en la normativa de contratación del sector público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa o la Universidad de Vigo destinasen los datos personales
a otra finalidad, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el
presente convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
cve: BOE-A-2021-15498
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Segunda.
Sec. III. Pág. 116649
Aportaciones de las partes.
El propósito de este convenio es realizar conjuntamente actividades y proyectos en todo
tipo de asuntos que resulten de interés para las instituciones que representan. De entre
estas actividades, de forma enunciativa pero no limitada, se mencionan las siguientes:
1.
Por parte del Ministerio de Defensa:
a) Colaboración en la propuesta y en el desarrollo de titulaciones propias u otras
actividades formativas no oficiales, de extensión universitaria o de voluntariado de la
Universidad de Vigo.
b) Apoyo a investigadores y estudiantes.
2.
Por parte de la Universidad de Vigo:
a) Asesoramiento científico y técnico, conferencias y seminarios.
b) Organización de titulaciones propias u otras actividades formativas no oficiales, de
extensión universitaria o de voluntariado en colaboración con el Ministerio de Defensa.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las
partes y según la legalidad establecida en la normativa de contratación del sector público.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del
convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo recaen las responsabilidades
que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales.
El Ministerio de Defensa y la Universidad de Vigo asumen la obligación de informar a los
interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las
obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada
corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; el
establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por
parte de los interesados, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de
contratación, la designación del encargado de tratamiento de datos personales.
Si el Ministerio de Defensa o la Universidad de Vigo destinasen los datos personales
a otra finalidad, los comunicarán o los utilizarán incumpliendo lo estipulado en el
presente convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los
daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva del
interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y prórrogas.
cve: BOE-A-2021-15498
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.