III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2021-15498)
Resolución 420/38354/2021, de 20 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de actividades docentes, de investigación, de cooperación al desarrollo y de cualquier otro ámbito de interés mutuo con la Brigada "Galicia" VII-BRILAT.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229

Viernes 24 de septiembre de 2021

Novena.

Sec. III. Pág. 116651

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no conllevará ningún tipo de
indemnización para ninguna de las partes.
La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se
comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de tres meses.
Las partes convienen que, no obstante lo anterior, los proyectos específicos y
actividades que, de ser el caso, se estuviesen desarrollando en el momento de declararse la
terminación de este convenio, continuarán desarrollándose hasta su total conclusión, en un
plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la comisión mixta de
seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos
previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima.

Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2 c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Vigencia y Régimen de Modificación del convenio.

El presente convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años desde que devenga eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización mediante
adenda, sin que la duración de la prórroga pueda exceder de cuatro años, según los
límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes.
Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una
adenda de modificación a este convenio y siguiendo los trámites preceptivos y de
autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-15498
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicadas.–Por el
Ministerio de Defensa, el Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, Francisco Javier
Varela Salas.–Por la Universidad de Vigo, el Rector Magnífico, Manuel Joaquín Reigosa
Roger.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X