I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Avales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15450)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 116523
propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último
supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.
3. En el caso de que la entidad interesada en adherirse al procedimiento
regulado en la presente resolución ostentase la condición de colaboradora en la
gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su
intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su
representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá
ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de
autorización a entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria estatal.»
Seis. Se suprime el apartado octavo, «Entidades no colaboradoras».
Siete. Se modifica el Anexo I «Generación de un NRC (Número de Referencia
Completo)», que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Generación del NRC de avales
Tipo
Tipo Formato
Modelo.
Entrada. Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora.
Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente.
Entrada. Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento.
Entrada. Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código de aval (*).
Entrada.
Importe.
Entrada. Numérico.
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la
entidad.
Entrada. Alfanumérico (9) Opcional.
NRC.
Salida.
Alfanumérico (22).
Fecha de generación.
Salida.
Fecha.
Código de respuesta.
Salida.
Numérico.
Descripción respuesta.
Salida.
Alfanumérico.
Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un
solo dígito salvo que sea estrictamente necesario.
(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:
‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
‒ 4 = Devoluciones IVA.
‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE)
n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.
‒ 8 = Actas con acuerdo.
‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una
entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de
crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado
cve: BOE-A-2021-15450
Verificable en https://www.boe.es
Parámetro
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 116523
propuesta del titular de la Dependencia Regional de Recaudación en este último
supuesto, podrán ordenar la práctica de comprobaciones sobre dichas entidades.
3. En el caso de que la entidad interesada en adherirse al procedimiento
regulado en la presente resolución ostentase la condición de colaboradora en la
gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, bastará con que comunique su
intención al Departamento de Recaudación, por medio de escrito de su
representante legal o de persona especialmente apoderada al efecto.
4. La adhesión al procedimiento que se establece en esta resolución podrá
ser valorada por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria a efectos de la concesión y del mantenimiento de
autorización a entidades de crédito para actuar como colaboradoras en la gestión
recaudatoria estatal.»
Seis. Se suprime el apartado octavo, «Entidades no colaboradoras».
Siete. Se modifica el Anexo I «Generación de un NRC (Número de Referencia
Completo)», que queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Generación del NRC de avales
Tipo
Tipo Formato
Modelo.
Entrada. Alfanumérico (3). Constante 901.
Código de la entidad colaboradora.
Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del contribuyente.
Entrada. Alfanumérico (9).
Fecha vencimiento.
Entrada. Fecha (opcional u obligatoria, dependiendo del código de aval).
Código de aval (*).
Entrada.
Importe.
Entrada. Numérico.
NIF del empleado que concede el aval en nombre de la
entidad.
Entrada. Alfanumérico (9) Opcional.
NRC.
Salida.
Alfanumérico (22).
Fecha de generación.
Salida.
Fecha.
Código de respuesta.
Salida.
Numérico.
Descripción respuesta.
Salida.
Alfanumérico.
Numérico (2). Ampliado a dos dígitos para usos futuros. Informar con un
solo dígito salvo que sea estrictamente necesario.
(*) Actualmente, los posibles valores del campo Código de aval son los siguientes:
‒ 1 = Suspensión ejecución recurso de reposición.
‒ 2 = Suspensión ejecución reclamación económico-administrativa.
‒ 3 = Aplazamientos/fraccionamientos.
‒ 4 = Devoluciones IVA.
‒ 5 = Garantía de deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras.
‒ 6 = Garantía con modelos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
‒ 7 = Adenda al modelo de aval tipo 5, 7 y 9 vigentes a la entrada en vigor del Reglamento (UE)
n.º 952/2013, del Parlamento Europeo.
‒ 8 = Actas con acuerdo.
‒ 9 = Deudas tributarias por operaciones previstas en la normativa de Impuestos Especiales.
El acceso al servicio para generar o anular un NRC de Aval por parte de una
entidad de crédito se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en el
Anexo VII BIS de la Orden Ministerial EHA 2027/2007.
Para hacer uso del servicio de generación de NRC de avales, las entidades de
crédito usarán en las comunicaciones con la AEAT preferiblemente un certificado
cve: BOE-A-2021-15450
Verificable en https://www.boe.es
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