I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Avales. Gestión informatizada. (BOE-A-2021-15450)
Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 116524
electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales
normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de
crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un
uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus
empleados.»
Ocho. Se modifica el Anexo II «Modelo de designación de responsables de las
entidades avalistas», que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Modelo de designación de responsables de las entidades avalistas (*)
Razón social de la Entidad avalista:
Código asignado por el Banco de España a la Entidad avalista:
– Si la entidad avalista es colaboradora en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a
efectos de recaudación de tributos.
– Si la entidad avalista NO es colaboradora en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:
Responsable 1:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Nombre y apellidos:
Dirección.
Nombre y n.º de la vía pública:
Municipio:
Código postal:
Provincia:
N.º de teléfono del responsable.
N.º de fax del responsable.
Dirección de correo electrónico del responsable.
Responsable 2:
Deben indicarse los mismos datos que para el Responsable 1.
(*) La información deberá remitirse a la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Segundo. Transitoriedad.
Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido
correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados
con anterioridad a la indicada fecha.
Aplicabilidad.
La presente resolución será aplicable desde el día 18 de noviembre de 2021.
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-15450
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 229
Viernes 24 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 116524
electrónico dedicado exclusivamente a este fin, dado que la operativa de avales
normalmente está restringida a un grupo reducido de empleados de la entidad de
crédito. La entidad de crédito asumirá cualquier responsabilidad derivada de un
uso inadecuado del servicio de generación de NRC de avales por parte de sus
empleados.»
Ocho. Se modifica el Anexo II «Modelo de designación de responsables de las
entidades avalistas», que queda redactado del siguiente modo:
«ANEXO II
Modelo de designación de responsables de las entidades avalistas (*)
Razón social de la Entidad avalista:
Código asignado por el Banco de España a la Entidad avalista:
– Si la entidad avalista es colaboradora en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria: Confirmación de que los responsables son los comunicados a
efectos de recaudación de tributos.
– Si la entidad avalista NO es colaboradora en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria: Deben rellenarse los siguientes datos:
Responsable 1:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Nombre y apellidos:
Dirección.
Nombre y n.º de la vía pública:
Municipio:
Código postal:
Provincia:
N.º de teléfono del responsable.
N.º de fax del responsable.
Dirección de correo electrónico del responsable.
Responsable 2:
Deben indicarse los mismos datos que para el Responsable 1.
(*) La información deberá remitirse a la Unidad de Control de Entidades Colaboradoras del
Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
Segundo. Transitoriedad.
Hasta el día 3 de diciembre de 2021, los órganos de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria admitirán como válidos aquellos NRC que, habiendo sido
correctamente generados por las entidades de crédito, figuren en avales formalizados
con anterioridad a la indicada fecha.
Aplicabilidad.
La presente resolución será aplicable desde el día 18 de noviembre de 2021.
Madrid, 20 de septiembre de 2021.–El Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
https://www.boe.es
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cve: BOE-A-2021-15450
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Tercero.